REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de Abril del año 2008.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE REPOSICION
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001793.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS JIMENEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) e INCE CARABOBO ASOCIACION CIVIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ITER PROCESAL:
El día 27 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) e INCE CARABOBO ASOCIACION CIVIL, no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; y en virtud de tratarse de una Institución del Estado, y de conformidad con los Privilegios Procesales que le asisten, se procedió a remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio que correspondiera. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Analizadas las actas procesales se evidencia que la parte actora en su libelo demanda y solicita la notificación del Ince Carabobo Asociación Civil, y del INCES con sede en Caracas (Folios 7 , 8 y 19), y si bien es cierto consta en autos que el Juzgado de Sustanciación de éste Circuito Laboral a quien correspondió conocer de la fase de mediación, notificó al Presidente del Instituto en la ciudad de Caracas (folios 45 al 56) , e igualmente consta en autos que se notificó al Procurador General de la República (Folio 27)), sin embargo no consta en autos que se haya notificado a la codemandada Asociación Civil Ince Carabobo con sede en Los Colorados, por cuanto de la declaración del alguacil que riela al folio 33, se evidencia que Ince Asociacion Civil Carabobo No recibió el cartel, ni se fijó allí el cartel, ni se entregó allí el cartel a ningun representante de dicha codemandada, por lo tanto, no existe notificación practicada en cabeza de la codemandada Ince Carabobo en Valencia Estado Carabobo, con sede en los Colorados, siendo que la falta de entrega del cartel , la falta de fijación del cartel , la falta de recepción del cartel, impide que la codemandada Ince Carabobo con sede en Valencia en Los Colorados tenga conocimiento del contenido de la notificación.- Si bien es cierto que riela al folio 37 que el Juzgado de Mediación instó a la parte actora a indicar la direccion del Ince Carabobo Asociación Civil, sin embargo, el Tribunal de Mediación remitió el expediente a juicio sin constar en autos la notificación efectiva de la Codemandada INCE Carabobo Asociación Civil.- En consecuencia, por cuanto el vicio procesal indicado impide que estemos en presencia de una notificación válida, y por cuando la reposicion debe decretarse de oficio para subsanar los vicios procesales evitando futuras reposiciones inútiles prohibidas por el artículo 26 y 257 constitucionales, en consecuencia, a los fines de salvaguardar la garantía del debido proceso (artículo 49 constitucional), y el derecho a la defensa de las partes, pues la parte codemandada debe estar debidamente notificada y contar con el tiempo necesario para preparar su defensa de conformidad con el artículo 49 constitucional, en consecuencia, a los solos fines de sanear y depurar el proceso, siendo la Primera Instancia una sola integrada por las fases de mediación y juicio, en ejercicio de la facultad de autocorrección en la única Primera Instancia del proceso laboral, se repone la causa con fundamento a los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado de que el Juzgado de Sustanciación a quien correspondió conocer de la fase de mediación, se pronuncie sobre lo indicado.-
Visto todo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de sus facultades legales y por autoridad de la Ley: De conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la ley Orgánica del trabajo, REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación a quien correspondió conocer de la fase de mediación, se pronuncie sobre lo indicado.- Líbrese oficio y remítase expediente.-
La Juez
Abg. Diana Pares de Serapiglia
La Secretaria
Abg. Amarilys Mieses
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la (9.20 am).
La Secretaria
Exp. No. GP02-L-2007-001793
DPdS/am/dp
|