REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, VEINTINUEVE (29) de ABRIL del año dos mil OCHO 2008.-
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-1221.
PARTE ACTORA: RONNY EDUARDO LOPEZ NUÑEZ.
APODERADOS: REINA TARTAGLIA SANCHEZ y JUDY ROSAURA DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A.
APODERADO: MANUEL BELLERA CAMPI.-
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Nace la presente causa por motivo de DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RONNY EDUARDO LÓPEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.995.961, PARTE DEMANDANTE, en contra de OFICINA TECNICA PARALELA, C.A.
A los folios 109 AL 112, riela acta de fecha 28 de abril de 2008, en la cual la las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a título de transacción, el pago de la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que RONNY LOPEZ, recibirá, de la siguiente manera: La suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 2 de Mayo de 2008, y el saldo, o sea, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 2 de Junio de 2008, por los conceptos que se indican en planilla anexa que suscrita por las partes se considera parte integrante de este instrumento. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en el acta transaccional , incluida la corrección monetaria, Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. Por virtud de la presente transacción RONNY LOPEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a OFICINA TÉCNICA PARALELA C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibirá de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en acta transaccional.- Igualmente RONNY LOPEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectuará, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en el acta transaccional , asimismo reconocen a la transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas.
Ya identificados y revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir, cobrar cantidades de dinero (folios 06 al 08, 23, 60, 62, 97, 98); la mencionada acta fue realizada en el despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en presencia de la juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA y la secretaria del Tribunal.-
Visto los folios 06 al 08, 23, 60, 62, 97, 98, 109 AL 112, antes descritos, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal Homologa el acuerdo al que han llegado las partes y lo declara con efecto de cosa Juzgada. Todo con motivo la demanda incoada por el ciudadano RONNY EDUARDO LÓPEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.995.961, PARTE DEMANDANTE, en contra de OFICINA TECNICA PARALELA, C.A. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. MANTENGASE EL EXPEDIENTE EN EL ARCHIVO DE ÉSTE CIRCUITO HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LO CONVENIDO POR LAS PARTES.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al VEINTINUEVE (29) de ABRIL del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
AMARILIS MIESES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1.40 pm
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2007-001221.-
DPdeS/AM/Ilich Colmenares A.
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