REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de ABRIL del año dos mil ocho (2008).-
196º y 147º
ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001556.
DEMANDANTE: MOISÉS OMAR RIVERO PEREZ.-
APODERADO: MILAGRO VENDITTI y GLENDA GUEVARA.
DEMANDADA: INVERSIONES SANTA PAULA, C.R.L.
APODERADO: NEYLE TORRES SEIDEL y ANDRES ERNESTO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Consta en autos que en fecha 02 de abril la parte demandada solicita aclaratoria de sentencia, y del análisis que de tal solicitud hace ésta juzgadora, se evidencia, que el objeto sobre el cual recae la aclaratoria está referido al período para el cómputo de los salarios caídos, en consecuencia, a los fines estampar la aclaratoria solicitada, se deja establecido que se trata de un error material, por lo que se pasa a subsanar como sigue:
“….3) Respecto a los salarios caidos, con fundamento a la providencia administrativa que riela a los autos, y sobre la cual no se dictó suspensión de los efectos del acto, encontrandose revestida como acto administrativo de presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad, se acuerda el pago de los salarios caidos desde la fecha de la solicitud hasta el día 13 de enero del 2006 , por cuanto consta en autos en el legajo de las copias del expediente administrativo consignado por la demandada en la audiencia de juicio celebrada en fecha 14 de marzo del 2008, que la parte demandada acudió a la Inspectoría en fecha 11 de enero del 2006, manifestando que estaba dispuesta a reenganchar a partir del día 13 de enero del 2006, en consecuencia, queda encargado el Tribunal de Ejecución de excluir los días que el procedimiento administrativo haya estado suspendido, ó por causa de inactividad de las partes, caso fortuito ó fuerza mayor.-
…………………………….
SALARIOS CAÍDOS: Se condena a la demandada al pago de los salarios caídos desde la fecha en que se realizo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoria y hasta la fecha en que la demandada persistió en el despido, es decir que los mismos serán calculados desde el 06 de DICIEMBRE de 2005 hasta 13 de enero del 2006, (por cuanto la parte demandada acudió a la Inspectoría en fecha 11 de enero del 2006, manifestando que estaba dispuesta a reenganchar a partir del día 13 de enero del 2006 (…..), quedando encargado el Tribunal de Ejecución de excluir los días que el procedimiento haya estado suspendido, ó por causa de inactividad de las partes, caso fortuito ó fuerza mayor.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el día de
hoy, Tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:05 pm.
LA SECRETARIA AMARILYS MIESES
Exp. No. GP02-L-2007-001556.
DPdS/AM/dp
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