REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, TREINTA (30) de ABRIL del año dos mil OCHO 2008.-
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-2005.
PARTE ACTORA: JOSE HOLMES PAREDES SAVEDRA.
APODERADOS JUDICIALES: DAVID VALLES.
PARTE DEMANDADA: INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A.
APODERADO: EDGAR SÁNCHEZ OCHOA.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Nace la presente causa por motivo de DEMANDA por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano JOSE COLMES PAREDES SAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.420741, PARTE DEMANDANTE, en contra de INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A.
A los folios 338, 389, 340, riela acta de fecha 30 de abril de 2008, en la cual las partes por la vía transaccional escogida, en la cual LA EMPRESA, a fin de cumplir con los derechos laborales relativos al Accidente de Trabajo ocurrido, a pesar de haberse tomado todas las medidas de prevención y protección pertinentes y sin que esto represente aceptación alguna de los conceptos demandados, ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) por los conceptos discriminados en la cláusula primera, en relación al pago del Accidente de Trabajo. Dicho monto monetario, vale decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) fue pagado en su totalidad en este mismo acto, mediante cheque girado contra el Banco Provincial, N° 00277459, a nombre de JOSE HOLMES PAREDES, del 28 de abril de 2008. EL TRABAJADOR, ASISTIDO DE ABOGADO, acepto la transacción en los términos descritos en el acta y acepta el pago aquí indicado, es decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), los cuales declara recibir en este acto, en el cheque descrito en la cláusula tercera, a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que la empresa nada queda por adeudarle por los conceptos descritos en la primera cláusula ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que los unió. Ambas partes acuerdan solicitar la homologación de la presente transacción por ante este tribunal; todo ello, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y una vez homologada la presente transacción
Ya identificados y revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 06 al 09 y 158 al 159); la mencionada acta fue realizada en el despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en presencia de la juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA.
Visto los folios 06, 09, 158, 159, 338, 339 y 340, antes descritos, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: visto el acuerdo de las partes este Tribunal Homologado el acuerdo al que han llegado las partes y lo declara con efecto de cosa Juzgada. Todo con motivo la demanda incoada por el ciudadano JOSE HOLMES PAREDES SAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.420741, PARTE DEMANDANTE, en contra de INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al TREINTA (30) de ABRIL del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
AMARILIS MIESES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las .11,50 pm
El Secretario,
EXP: GP02-L-2007-002005.-
DPdeS/AM/Ilich Colmenares A.
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