REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de abril del año 2008
196° y 148°
SENTENCIA
EXPEDIENTE
GP02-L-2007-001231
INTIMANTES JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden
INTIMADADO COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRA-MAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A )
APODERADA JUDICIAL GUIOMAR CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 110.965.
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES
La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 3) subsanación desde los folio 10 y 11, incoada por los abogados JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, en contra de la sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C. A (DEPENSU C. A), por un juicio laboral que intento en su contra, los ciudadanos ANA BEATRIZ MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.377.468 y ALFONSO RAMON ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.270.948, por diferencia de Prestaciones Sociales expediente N° GP02-L-2006- 0002133, en fecha 30 de mayo de 2007, introdujeron demanda por Intimación e estimación de Honorarios Profesionales correspondiéndole conocer a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,(Folio 6).
Los intimantes fundamentan su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señala de manera pormenorizada sus actuaciones y estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de (Bs.35.619.495,75) TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS porque hasta la fecha no le han cancelado sus honorarios profesionales.
Se admitió la demanda se ordeno la notificación de las Intimadas Sociedad mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C. A (DEPENSU C. A)
Se dio por notificada la intimada
En fecha 31 de octubre de 2007, la abg. GUIMAR CENTENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de las Intimadas, procedió a dar contestación a la demandada en la cual opuso como cuestiones previas: la numeral 1 del articulo 346 del código de Procedimiento Civil que lo es la Incompetencia del Tribunal a este respecto el Tribunal se pronunció en fecha 8 de noviembre de 2007 , declarándose competente para conocer de la presente causa, estando firme esa decisión, este Juzgado procedió a pronunciarse sobre la otra cuestión previa interpuesta que lo era la del numeral 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto sobre este punto se pronuncio el Juzgado cito:
“…Revisado el expediente GP02-R-2007-000270, llevado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se pudo constatar que en los actuales momentos se encuentra en audiencias conciliatorias a solicitud de las partes en controversia, en consecuencia las resultas en ese expediente son fundamentales para la continuación de la presente causa, por cuanto los Honorarios Profesionales intimados encesta causa son consecuencia de la sentencia objeto del Recurso de Invalidación. en consecuencia es forzoso para este Juzgado declarar CON LUGAR la cuestión Previa planteada, del ordinal 8 del articulo 346 del Código de procedimiento Civil,. ASI SE DECLARA
,,, DECLARA: con lugar LA CUESTION Previa numero 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por los abogados JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, en contra de las empresas COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACUION Y MERCADEO ( FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A) representada por la abogada GUIMAR
En consecuencia continúese la causa de conformidad con el articulo 355 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA…” Fin de la cita.
En fecha 4 de abril de 2008, compareció el abogado JOSE MIGUEL ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.791, actuando en su carácter de parte actora, donde solicita y expone: cito “... solicito de este Juzgado la suspensión de la cuestión prejudicial y que el Tribunal dicte sentencia declarando con lugar el derecho a recibir honorarios profesionales a los abogados intimantes…. SEGUNDA; sentencia que declara sin lugar el recurso de invalidación interpuesto por la parte intimada en este proceso… vale decir, que dicho recurso sirvió de fundamento para la declaratoria de cuestión prejudicial que mantenía paralizada la presente causa, pero una vez decidido, solicito que este Juicio sea reanudado en el estado de sentencia conforme al articulo 355 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Consta en autos que la presente causa quedo suspendida hasta tanto no se resolviera el recurso de invalidación.
A los folios 185 al 195, cursa copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial donde declaro: cito “… SIN LUGAR el RECURSO DE INVALIDACION propuesto por ola abogada Giomar Centeno, en su condición de apoderada Judicial de las sociedades de comercio “Desarrollo de Programas Educativa a Nivel Superior” C. A (DEPENSU C.A) y de la “Fundación Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (FUNDACUAM), en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo del año 2008, por este Tribunal, por no evidenciarse errores de hecho, propiamente dicho, que hayan viciado la notificación en el procedimiento desde su iniciación.
Queda en estos términos CONFIRMADA la misma. …” fin de la cita
Analizada los recaudos presentados por uno de los intimantes JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.791, se pueda observar que cursa a los autos la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde declaro SIN LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACION, en consecuencia cesada la causa que impedía la continuación del presente proceso, este Juzgado, ordena la continuación de la presente causa la cual estaba en etapa de sentencia de la primera fase de la Intimación de Honorarios Profesionales (DECLARATIVA). Revisada las actas procesales, se puede observar que la causa estaba suspendida notifíquese a la Intimada que lo es : empresas COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACUION Y MERCADEO ( FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C. A (DEPENSU C.A), en su domicilio procesal que la misma se reactivara el día siguiente a que conste en autos su notificación. Y posteriormente el Tribunal dictara la sentencia correspondiente. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: la continuación de la presente causa en virtud de que ha cesado la cuestión Previa numero 8, que es la prejudicialidad que impedía, que esta Juzgadora dictará la sentencia DECLARATIVA en la Intimación de los Honorarios Profesionales intimados por los abogados JOENNY SUAREZ Y JOSE ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791 en su orden, en contra de las empresas COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACUION Y MERCADEO ( FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A) . ASI SE DECLARA.
Notifíquese a la Intimada, a los fines de notificarla que la presente causa se reactivara el día siguiente a que conste en autos su notificación. Y posteriormente el Tribunal dictara la sentencia correspondiente
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 4:05 p.m.
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
EL SECRETARIO
YSDEF/am/ysdef
|