REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de abril del año 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-000227.
PARTE ACTORA: JESUS DOMADOR.
DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL CARMEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que las partes en fecha 31 de marzo del 2008 celebraron transacción de pago por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que la suma demandada fue la cantidad de Bs. 14.468.571,42 y la suma ofrecida y aceptada es de Bs. F.10.000,oo, fijando para el día de hoy 21-04-2008 el cumplimiento de dicho acuerdo, y visto que en el día de hoy las partes diligenciaron por ante la URDD dejando constancia de dicho cumplimento, mediante cheque N°-00461491, del Banco Plaza, a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO DOMADOR, POR Bs.F 10.000,oo, en consecuencia por cuanto la empresa ha cancelado la totalidad del acuerdo a que llegaron las partes, y visto lo que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Amarilis Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-