REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez de abril de dos mil siete
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente
GH02-X-2008-000011
Parte Accionante
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA AUTOMOTRIZ CARABOBO).
Abogado asistente de la parte accionante
NEYLE E. TORRES SEIDEL, IPSA 58.182
Parte Accionada: SINDICATO DE TRABAJADORES DE VENCEDORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. (SINVENSOC-GMV)
Procedimiento: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Motivo:
MEDIDA CAUTELAR
Consta en la pieza principal, del folio 134 al 147, escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 04 de abril de 2008, por los ciudadanos HÉCTOR LÓPEZ, RAMÓN VELASCO, ARSEMIO PERALTA, JUSTO CORTEZ y PEDRO DUARTE, con el carácter de miembros de la Junta Directiva Seccional del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA AUTOMOTRIZ CARABOBO), asistidos por la abogado NEYLE E. TORRES SEIDEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.182, en cuyo contenido se expresa lo siguiente:
“(…) Solicito que con la admisión de la presente se acuerde la Medida Preventiva Innominada de Suspensión de los Efectos del reférendum Sindical realizado en fecha 21 de Febrero del 2008 según se evidencia de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la Inspectora Jefe del Trabajo Dra. MARIA LUISA ARDILES, en el cual se establece el resultado del referéndum Sindical cuya pregunta era sobre ¿Cuál es la organización sindical que ud. Apoya para que lo represente en la discusión del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo con la empresa GENERAL MOTORS C.A.?, siendo las opciones SUTRAAUTOMOTRIZ CARABOBO y SINVENSOC GMV, esta última contra la cual se interpone la solicitud de Disolución Sindical, así como de cualquier actuación por ante INSPECTORÍA DEL TRABAJO, o ante la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA o ante cualquier organismo, que realice o vaya a realizar este sindicato SINVENSOC GMV en nombre y representación de sus afiliados o trabajadores de la empresa...”(sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante, este Juzgado procede a continuación a pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia de la medida solicitada, en los términos siguientes:
PRIMERO: La tutela jurisdiccional cautelar otorgada a los Jueces para acordar las medidas cautelares que consideren pertinentes, se encuentra supeditada de manera estricta a las disposiciones legales que la confieren, por lo cual, a los fines de la procedencia de medidas cautelares deben concurrir suficientes medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
En tal sentido, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- y al peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión que resuelva el merito del asunto -periculum in mora-.
Con relación al fumus boni iuris, dicho requisito esta constituido por la existencia de apariencia de buen derecho, en razón que al momento de acordarse la tutela cautelar no puede el Juez prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado; por lo cual debe proceder el Juez al análisis de los elementos cursantes en autos, a los fines de inquirir sobre la existencia del derecho que se reclama.
De igual forma, debe evaluar el Juez su procedencia tomando en consideración la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo –periculum in mora- y en consecuencia, las medidas cautelares que se decreten deben estar dirigidas al cese del peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial al interesado.
SEGUNDO: En el caso sub iudice, la parte intimante solicita medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del referéndum sindical realizado en fecha 21 de Febrero del 2008, por la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Inspectora Jefe del Trabajo Dra. MARIA LUISA ARDILES, y alega un riesgo en los términos siguientes:
“(…) … cualquier acto o ejecución que realice el sindicato SINVENSOC GMV, tal como la discusión de la Convención Colectiva de los Trabajadores con la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, la cual venció en el mes de enero de este año, trae como consecuencias nugatorias los efectos del presente recurso de Solicitud de Disolución de este Sindicato SINVENSOC GMV... (…) Por consiguiente, de continuar este Sindicato SINVENSOC GMV actuando en nombre de la masa trabajadora de la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, y de emitirse una decisión CON LUGAR, queda el riesgo inminente de que quede ilusoria todo acuerdo que se haya realizado por este sindicato ante terceros interesados, es decir, Inspectoría del Trabajo, la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, y los propios trabajadores, causando así un daño irreparable a mi representada SUTRAAUTOMOTRIZ CARABOBO al no permitirsele a éste discutir la convención colectiva o cualquier acto necesario para la representación de la masa trabajadora de la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA,..”
TERCERO: En este sentido, nos encontramos ante una pretensión cuyo objeto es la disolución de una organización sindical, en la cual, no constata quien decide, la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que lo que se persigue es la disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES DE VENCEDORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. (SINVENSOC-GMV). No puede considerarse como inherente a tal riesgo, la posibilidad de que quede ilusorio todo acuerdo que sea realizado ante terceros por el Sindicato cuya disolución se demanda. En este mismo orden de ideas, cabe resaltar que hasta tanto no sea decretada la disolución de dicha organización sindical mediante sentencia, la misma se encuentra investida de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo, y entre ellos ejercer la representación de trabajadores a los fines de discusión de la Convención Colectiva, supuesto éste referido por la parte accionante a objeto de configurar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Concluye este Juzgado, que resulta improcedente la medida cautelar solicitada, por cuanto no consta en autos, probanza alguna que haga presumir la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, no encontrándose llenos los extremos ley para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada con motivo de la acción por Disolución de Sindicato incoada por la SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA AUTOMOTRIZ CARABOBO), contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE VENCEDORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. (SINVENSOC-GMV).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de abril del año 2008. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:32 p.m.
La Secretaria,
AMARILIS MIESES MIESES
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