REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de abril de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.
GP02-S-2007-000006
DEMANDANTE
JOSÉ JAVIER SASARIO, C.I. 11.360.586
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. FRANCIS CASTRO, I.P.S.A. 101.402
DEMANDADO CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
ABG. CARMEN CAROLINA PÉREZ MORENO, I.P.S.A. 49.487
MOTIVO:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de enero del año 2007, en razón de la acción por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano JOSÉ JAVIER SASARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.360.586, contra la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta al folio 03, auto de fecha 08 de enero de 2007, mediante el cual se le da entrada a la demanda, y al folio 29, auto admitiendo la demanda, mediante el cual se emplazó a la demandada para su comparecencia al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la notificación ordenada.
Riela al expediente, al folio 08, acta de fecha 22 de febrero de 207, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar primigenia, por lo que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió en la misma acta a dictar el fallo correspondiente a la admisión de los hechos en que incurrió la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de abril de 2007, la accionada presentó escrito mediante el cual manifiesta al Tribunal que persiste en el despido y que a tal efecto, introdujo escrito de oferta real, que consta en expediente No. GP02-S-2007-169.
Consta al folio 22, que en fecha 13 de abril de 2007, la parte actora solicita la ejecución forzosa del fallo; y en fecha 19 de junio de 2007, mediante escrito que riela al folio 24, manifiesta al Tribunal su inconformidad con los montos consignados y solicita la remisión del expediente al Juez de Juicio.
En fecha 04 de octubre de 2007, mediante auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordenó la remisión del expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, correspondiendo en dicha oportunidad a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el conocimiento de la causa.
Consta a los folios 38 y 39, auto mediante el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la devolución del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del agotamiento de la fase de conciliación respecto a la inconformidad en los montos, dada la alegada persistencia en el despido por parte del patrono.
Consta al folio 56, auto de fecha 07 de diciembre de 2007, mediante el cual, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de la imposibilidad de notificar a las partes, ordena la notificación de las mismas mediante boleta por la cartelera, a los fines de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Riela al folio 59, acta mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia conciliatoria fijada, por lo cual se ordena nuevamente la remisión del expediente a este Juzgado tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha 29 de enero de 2008, se le da entrada al expediente en virtud de remisión realizada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio No. 11.135/2007, de fecha 08 de diciembre de 2007, mediante el cual remite el expediente constante de sesenta y un (61) folios.
En fecha 30 de enero del año 2008 este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicto sentencia interlocutoria en la cual ordeno la reposición de la causa al estado de que el Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediera a la debida notificación de las partes a objeto de la celebración de la audiencia conciliatoria prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo ordenado en auto de fecha 07 de diciembre de 2007.
En fecha 12 de febrero de 2008, se declaro firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30/01/2008 y se ordeno la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio No. 1148/2008, de fecha 12 de Febrero de 2008, constante de setenta (70) folios.
En fecha 14 de febrero de 2008, se le da entrada al expediente en virtud de remisión realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, teniéndose para proveer.
Consta igualmente en el expediente, (folios 73), que en fecha 19 de febrero de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto mediante el cual ordena la notificación de las partes a los fines de su comparecencia ante ese Juzgado al segundo día hábil a que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, a las 3:00 p.m. a objeto de realizar la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de Marzo de 2008, (folio 76), comparece el Alguacil del Circuito Judicial Laboral y declara la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada CONSTRUCCIONES MEGA, C.A, en virtud de que al haberse trasladado a la siguiente dirección Calle Urdaneta, Edif. Marte, piso 01, Ofic. 11, Valencia, Estado Carabobo, fue informado por la Lic. Ana Maria Fernández, titular de la Cédula de identidad Nº E- 169.604, que la empresa a notificar dejo de funcionar en ese domicilio desde el 2004 y allí solo funciona la oficina Contable Reyes Hernández & Ana Maria Fernández.
Consta al folio 80, auto de fecha 04 de Marzo de 2008, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual, acogiéndo lo señalado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de abril de 2003, ordena: “…las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal…” En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la fijación de la boleta de notificación, en caso contrario, se declarará la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 124 eiusdem en y declara la imposibilidad de practicar las notificaciones ordenada.
Corre igualmente a los autos al folios 82 diligencia suscrita por el ciudadano JAVIER SASARIO, asistido por la abogada FRANCI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.401, mediante la cual se da por notificado e informa al Tribunal de la nueva dirección de la demandada la cual es: C.C. Prebo, Prebo 1; Oficina 1-15, sector Prebo, Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 17 de Marzo del 2008 (folio 87) compareció el Alguacil del Circuito Judicial Laboral y declaro haber fijado boleta de notificación a la demandada en la cartelera perteneciente al Juzgado 11º SME del trabajo del Circuito Judicial Laboral.
En fecha 26 de marzo del año 2008 (folio 89) el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta auto, teniendo por notificadas a las partes para la realización de la audiencia el día viernes 11 de abril del año 2008 a las 3:00 p.m., de conformidad con lo señalado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Riela al folio 90, acta mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la demandada a la audiencia conciliatoria fijada, por lo cual se ordena nuevamente la remisión del expediente a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo.
En fecha 25 de abril de 2008, se le da nuevamente entrada al expediente en virtud de remisión realizada por el Juzgado undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio No. 3275/2008, de fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual remite el expediente constante de noventa y dos (92) folios, por lo que procede quien decide a pronunciarse respecto a la presente causa en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales y la obligación que tiene el Juez de ser el Rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, hace las siguientes observaciones:
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, escrito presentado por la parte demandada (folios 12 al 21) mediante el cual persiste en el despido del ciudadano SASARIO JOSE JAVIER, acompañando adjunto a dicho escrito, copia simple de la oferta real de pago realizada por la demandada CONSTRUCCIONES MEGA, C.A, (folios 16 y 17), ante este Circuito Laboral, en el cual se desprende que la accionada señalo como su domicilio procesal la siguiente dirección: Centro Comercial y Profesional Prebo, Piso 1; Oficina 1-15, dirección esta que coincide con la señalada por la parte actora en su diligencia inserta al folio 82 del expediente.
Igualmente evidencia quien decide, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, violento el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. al ordenar su notificación por la cartelera perteneciente a dicho Juzgado por cuanto existía en autos un domicilio procesal donde debía practicarse dicha notificación, aunado al hecho que el auto que ordena la notificación por la Cartelera de fecha 04 de marzo del 2008 (Folio 80), se libro a los fines de corregir el libelo de la demanda, con apercibimiento de perención, y en las boletas libradas al efecto (folio 81), para la realización de la audiencia, existiendo una evidente incongruencia entre lo señalado en el mencionado auto y las boletas libradas, por lo cual considera quien decide, que la empresa accionada no se encontraba debidamente notificada a los efectos de su comparecencia a la audiencia de conciliación fijada.
En razón de lo expuesto, resulta forzoso concluir, que en la presente causa no se encuentra agotada la fase de conciliación prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que corresponde al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceder a agotar la misma, mediante la celebración de la audiencia correspondiente. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceda a la debida notificación de las partes a objeto de la celebración de la audiencia conciliatoria prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo ordenado en auto de fecha 07 de diciembre de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 4:17 p.m
LA SECRETARIA,
AMARILIS MIESES MIESES
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