REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de abril de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2005-001270
Parte Accionante LUIS ALEXIS LOPEZ CORONEL, RAIMUNDO MALPICA, JULIO VILLEGAS, FELIX HERNANDEZ, HENRY TAPIAS, JOAMBER MORILLO y ANTONIO CARRILLO, C.I. Nos. 14.251.958, 7.080.316, 6.637.606, 11.801.469, 8.100.775, 12.733.642 y 7.045.775.
Apoderado judicial de la parte accionante
ABOGADOS FRANCISCO ARDILES, RAFAEL BELLERA, ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES Y PABLO ANTONIO MELENDEZ, IPSA NOS. 3.708, 49.181, 55.285 Y 86.259.
Parte Accionada
ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. (ELPRECA, C.A.), PROMOTORES A-70, C.A. Y PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A.
Apoderado judicial de la accionada ABOGADO LUIS PEREZ VARELA, JUAN COGORNO, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY Y ADRIANA LOPEZ CORVO, IPSA NOS. 17.606, 9.065, 61.242, 86.223, 101.498.
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2008, el cual riela inserto al expediente del folio 490 al 492, ambos inclusive, suscrito por los abogados RAFAEL BELLERA y LUIS PEREZ VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.181 y 17.606, respectivamente, mediante el cual expresan:
“ (…) ….y visto que en actuaciones anteriores se llegó a una transacción definitiva en la presente causa, solicitamos del Ciudadano Juez, que como consecuencia de la transacción celebrada, sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuando conoció de la presente causa, medida decretada en fecha 26 de Mayo de 2006, y notificada a la oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en la misma fecha, y que consta en cuaderno de medidas, distinguido con el Asunto GH01-X-2006-000024, aperturado por dicho Tribunal,…
(…)
Las partes que suscriben el presente instrumento, solicitan del Tribunal se sirva oficiar lo conducente al Ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar,…”
ANTECEDENTES
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa:
PRIMERO: Que se inicia la presente causa en virtud de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 25 de julio de 2005, por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.708, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALEXIS LOPEZ CORONEL, RAIMUNDO MALPICA, JULIO VILLEGAS, FELIX HERNANDEZ, HENRY TAPIAS, JOAMBER MORILLO y ANTONIO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.251.958, 7.080.316, 6.637.606, 11.801.469, 8.100.775, 12.733.642 y 7.045.775, respectivamente, contra las empresas ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. (ELPRECA, C.A.), PROMOTORES A-70, C.A. Y PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A.
SEGUNDO: En fecha 27 de julio de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda y ordenó la notificación de las demandadas mediante Cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
TERCERO: Se dio inicio a la audiencia preliminar, el día 22 de septiembre de 2.005, y conforme a redistribución de la causa, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, continuó conociendo de la misma, Tribunal ante el cual se continuó con la audiencia preliminar hasta su terminación en fecha 25 de abril de 2006, conforme acta que riela al folio 105, ordenándose incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar primigenia.
CUARTO: En fecha 04 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, remitiéndosele expediente con oficio No. 2244/2006, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
QUINTO: En fecha 10 de mayo de 2006 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándose por recibido el expediente el día 12 de mayo de 2006, y ordenándose la devolución su devolución a los fines que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronunciara respecto a la medida preventiva de embargo solicitada.
SEXTO: En fecha 10 de mayo de 2006, se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio.
SÉPTIMO: En fecha 23 de mayo del 2006, se le dio entrada nuevamente a la causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y mediante auto de fecha 26/05/2006, que riela al folio 288, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de medida y ordenó dejar dicho cuaderno en custodia de dicho Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Que se trata de una solicitud de levantamiento de la medida cautelar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que la nueva conformación de los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas; en este sentido, el proceso laboral posee dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otra fase de juzgamiento que le corresponde a los jueces de juicio de conformidad con lo pautado con el articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 137, contempla la posibilidad que en los procesos laborales, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. En el contenido de dicha norma adjetiva laboral, queda establecida la competencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para decretar las medidas cautelares pertinentes, quedando restringida dicha competencia a los Juzgados de Juicio del Trabajo, de manera excepcional, cuando existan circunstancias de riesgo de que la sentencia resulte ilusoria en su ejecución. En la presente causa, fue decretada medida preventiva de embargo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos parámetros no constan en el expediente en virtud de constar en cuaderno separado de medidas aperturado por dicho Tribunal y el cual se encuentra bajo su custodia.
CUARTO: En el caso de marras, se persigue el levantamiento de una medida cautelar dictada en Primera Instancia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo cual, a criterio de quien aquí decide, el pronunciamiento respecto a lo solicitado, constituye materia atinente al conocimiento del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, resultando el competente para declarar el levantamiento de la medida cautelar decretada en la presente causa.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: La incompetencia del Tribunal desde el punto de vista funcional para conocer del levantamiento de la medida cautelar solicitada en el presente procedimiento, y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En virtud que este Juzgado le impartió la homologación de Ley a acuerdo transaccional celebrado por las partes, ordena remitir el presente expediente, mediante oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento correspondiente al levantamiento de la medida de embargo decretada en la presente causa.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha, siendo las 4:29 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
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