REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 30 de abril de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2005-001455
Parte Actora JUAN CARLOS SANCHEZ SUAREZ. C.I. V- 13.509.383
Apoderado judicial de la parte actora
GUSTAVO SOTO VALENZUELA, IPSA NO. 4.421.
Parte Accionada
AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS S.A.C.A., CONSORCIO MERCANTIL CIMA LA MACAGUITA e INVERSIONES R.H.O., C.A.
Apoderados judiciales de la accionada ABOGADOS CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR, ISABEL GUERRERO DE GUILLEN, CARLOS FIGUEREDO MECQ, JESUS EDGARDO MECQ MEDINA Y DILLA SAAB, IPSA NOS. 7.278, 22.441, 78.461, 74.534 Y 67.142, RESPECTIVAMENTE.
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Vista la cesión de derechos litigiosos realizada por el actor que consta en autos y en virtud de la incomparecencia de las partes en fecha 28 de abril de 2008, oportunidad fijada por el Tribunal a objeto de ratificar ante la Juez la cesión de derechos litigiosos celebrada, es por lo que procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la verificación de la adecuación en cuanto a derecho de la cesión de derechos litigiosos realizada por el actor, en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
Se inicia la presente causa, c de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2005, por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ SUAREZ, quien es mayor de edad., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad no. No. 13.509.383, Supervisor y de este domicilio, asistido por el o en ejercicio GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.421, contra AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS S.A.C.A., CONSORCIO MERCANTIL CIMA LA MACAGUITA e INVERSIONES R.H.O., C.A.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Admitida la demanda en fecha 22 de septiembre de 2005, se emplazó a las co-demandadas para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 18 de octubre de 2005, la parte actora reformó la demanda, la cual fue admitida mediante auto dictado en fecha 19 de octubre de 2005.
Consta a los folios 52, 54, 56 y 58, declaraciones del alguacil de fechas 25/10/2005, mediante las cuales manifiesta haber practicado las notificaciones de las co-demandadas, y en fecha 28 de octubre de 2005 la Secretaria del Tribunal certifica las actuaciones cumplidas por el Alguacil.
Conforme acta que consta al folio 61 del expediente, en fecha 11 de noviembre de 2005 se celebró la audiencia preliminar primigenia.
En fecha 25 de abril de 2006, en virtud de la incomparecencia de las co-demandadas, por aplicación de lo dispuesto en la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes al inicio de la audiencia preliminar y ordenó la remisión del expediente al Juez de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante, en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de las demandadas a la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 25 de abril del 2006, mediante oficio No. 2073/2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite el expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 27 de abril del 2006 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada el día 03 de mayo de 2006.
En fecha 10 de mayo de 2006, se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio.
En fecha 25 de mayo del 2007 en virtud de la ausencia temporal y posterior ausencia absoluta del Juez abogado ISMAEL SEVILLA quien decide en virtud de haber designada como Juez, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa.
Reanudado el curso legal de la causa en fecha 25 de septiembre de 2007, se fijó el día 01 de noviembre de 2007, a las 12:00 m. para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Encontrándose la causa en estado de celebrar audiencia de juicio, reprogramada conforme a diferimientos de la misma, en fecha 01 de febrero de 2008, fue presentado escrito que riela al folio 518, suscrito por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, asistido por el abogado GUSTAVO SOSTO VALENZUELA, por el apoderado judicial de AGROPECUARIA LA MACAGUITA CCA, Abogado JESUS EDGARDO MECQ, y por el abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALMEIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.464.374, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.824; mediante el cual el accionante cede sus derechos litigiosos al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALMEIDA.
Conforme a diligencia suscrita por los abogados JESUS EDGARDO MECQ y DILLA SAAB, apoderados judiciales de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. respectivamente, este Tribunal, suspendió la celebración de la audiencia de juicio que se encontraba pautada para hoy, 11/03/2008, a las 12:00 meridiem, e instó a las partes a comparecer en la oportunidad fijada por ellas en el escrito de cesión de derechos presentado, para la materialización del último pago convenido, 28 de abril de 2008, a las 10:00 a.m., a objeto de ratificar ante la Juez el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado, a los fines de proceder este Juzgado a la verificación de su adecuación en cuanto a derecho, y emitir el pronunciamiento respectivo con respecto al conferimiento o no certeza jurídica a la misma.
Riela al folio 523 del expediente, acta levantada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2008, mediante la cual se deja constancia que siéndole día y hora fijada para que comparecieran las partes por ante este Juzgado a objeto de ratificar ante la Juez la cesión de derechos litigiosos celebrada, no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada, ni por medio de representantes legales, estatutarios o judicial alguno.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Del contenido del escrito de cesión de derechos litigiosos se desprende:
“… (…) TERCERO: Que por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)…CEDO Y TRASPASO, sin limitación alguna y sin garantizar las resultas del precitado procedimiento, los DERECHOS LITIGIOSOS que me corresponden en el referido juicio, sustituyéndome en consecuencia el mencionado ciudadano FERNANDO HERNANDEZ ALMEIDA, en cualidad de cesionario de los referidos derechos cedidos. CUARTO: Con la cesión de derechos litigiosos a la cual se contrae el presente instrumento cedo y traspaso, al cesionario antes identificado ciudadano FERNANDO HERNANDEZ ALMEIDA, todos los derechos cedidos que me puedan corresponder en el precitado juicio y en consecuencia me sustituirá en la referida relación procesal. QUINTO: Y yo, FERNANDO HERNANDEZ ALMEIDA, formalmente declaro: que estoy en un todo conforme, con la cesión de derechos litigiosos acá documentada. SEXTO: Y yo, JESUS EDGARDO MECQ, titular de la cedula de identidad N° 4.456.988, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.534 en mi carácter de Apoderado Judicial de la co-demanda AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., formalmente declaro: Que estoy plenamente conforme con la cesión de Derechos Litigiosos acá establecida….”
SEGUNDO: Revisados y analizados los términos expresados en el escrito de cesión de derechos litigiosos realizado por el actor, observa quien decide:
• Que el actor ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ cede sus derechos litigiosos al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALMEIDA.
• Que el accionante JUAN CARLOS SANCHEZ actuó asistido por el profesional del derecho GUSTAVO SOTO VALENZUELA.
• Que la co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A, mediante su representante judicial Abogado JESUS EDGARDO MECQ, declaró aceptar la cesión de derechos litigiosos realizada por el actor al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALMEIDA.
• Que dicha cesión de derechos litigiosos fue presentada mediante escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, sin haber sido presenciado por la ciudadana Juez.
A los fines de la verificación de la adecuación en cuanto a derecho de la cesión de derechos litigiosos realizada por el actor, se observa:
• No consta en el escrito de cesión de derechos litigiosos presentado, que las co-demandadas MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS S.A.C.A., CONSORCIO MERCANTIL CIMA LA MACAGUITA e INVERSIONES R.H.O., C.A., hayan manifestado su consentimiento respecto a la cesión de derechos realizada por el actor, requisito éste necesario para que la cesión de derechos realizada por el actor surta efectos frente a terceros, en razón del estado procesal en que se encuentra la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• En este mismo sentido, para que tenga validez la cesión de derechos litigiosos en el ámbito laboral, la misma debe ser presenciada por el funcionario competente, y en el caso en concreto, por la Juez de Trabajo, conforme a lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 15 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, caso: ROBERT CAMERON REAGOR vs. COMPAÑÍA OCCID ENTAL DE HIDROCARBUROS, INC. O COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS (OXY).
Ante la imposibilidad del Juez de Trabajo de constatar la adecuación de los límites de la cesión de derechos litigiosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo contemplado en el artículo 89, cardinal 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye quien decide que la CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS realizada por el actor carece de validez por cuanto ha debido ser realizada por ante un Funcionario del Trabajo competente, aunado al hecho que no consta que las co-demandadas MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS S.A.C.A., CONSORCIO MERCANTIL CIMA LA MACAGUITA e INVERSIONES R.H.O., C.A., hayan manifestado su consentimiento con relación a la señalada cesión. Es por lo antes expuesto, que surge como improcedente la cesión de derechos litigiosos realizada por el actor JUAN CARLOS SANCHEZ al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALMEIDA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cesión de derechos litigiosos realizada por el actor JUAN CARLOS SANCHEZ al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALMEIDA.
SEGUNDO: Dada la improcedencia de la cesión de derechos litigiosos realizada por el actor, no se considera como parte del presente juicio al al abogado FERNANDO HERNÁNDEZ ALMEIDA, por lo cual la causa continuará su curso legal correspondiente manteniéndose en su condición de accionante al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, antes identificado.
TERCERO: Se ordena fijar por auto expreso oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de abril del año 2008. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
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