REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de abril de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-O-2008-000011

Parte presuntamente agraviada:
SINDICATO DE LA AGROINDUSTRIA AVÍCOLA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINPROTASEACO)

Abogados Asistentes de la parte presuntamente agraviada
ABG. NANCY CASTILLO MORENO y GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 95.718 Y 52.782

Parte presuntamente agraviante INSPECTORÍA DEL TRABAJO PIPO ARTEAGA, ZONA NORTE, PARROQUIA SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO

Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2008, se le dio entrada a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JHON FRANCO y WILLIAMS SANCHEZ actuando con el carácter de Secretario de Organización y Secretario de Finanzas respectivamente del SINDICATO DE LA AGROINDUSTRIA AVICOLA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, contra los actos administrativos dictados por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, ZONA NORTE, SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008i, se requirió a la parte accionante subsanar su escrito de solicitud de amparo constitucional, otorgándosele para tal fin el lapso de cuarenta y ocho horas siguiente computadas a partir de que conste en autos la última de la notificaciones practicadas mediante boleta.

TERCERO: Riela al folio 22 del expediente, declaración del alguacil de fecha 04 de abril de 2008, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de practicar la notificación ordenada.

CUARTO: En fecha 04 de abril de 2008, los ciudadanos JHON FRANCO y WILLIAMS SANCHEZ, en su carácter de Secretario de Organización y Secretario de Finanzas, respectivamente, del SINDICATO DE LA AGROINDUSTRIA AVICOLA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, presentaron escrito de subsanación, por lo cual a partir de dicha fecha, 04/04/2008, este Tribunal tiene por notificada a la parte accionante comenzándose a computar el lapso concedido para las correcciones requeridas, y transcurrido dicho lapso íntegramente, procede este Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:

- I -
En el escrito de solicitud de acción de amparo, que riela a los folios 01 al 14 del expediente de marras, los accionantes expresan en cuanto al petitorio:

“…para solicitar se ordene ante este Digno Tribunal el restablecimiento de la situación jurídica infringida, es decir la reposición del derecho a la libertad sindical de administrar la Convención Colectiva suscrita por nuestro representado, es decir SINTRAPROTESACO en virtud de que ha sido cercenados sus derechos y al ejercicio de la libertad sindical que ha sido infringida por los actos emitidos por la ciudadana Inspectora del Trabajo… (...) … y se anule dichos actos emitidos por la inspectoría…”

Asimismo, en el contenido del escrito de subsanación –folio 30 al 33- se puede evidenciar que los ciudadanos JHON FRANCO y WILLIAMS SANCHEZ, antes identificados, en representación de la antes indicada organización sindical, interpone su solicitud de amparo constitucional contra el auto dictado en fecha 07 de febrero de 2008, por la ciudadana MARÍA LUISA ARDILES, actuando en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, ZONA NORTE, SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y solicitan:

“(…) …Solicitamos UN RECURSO DE AMPARO EN MATERIA LABORAL contra el AUTO ADMINISTRATIVO dictado por la ciudadana MARIA LUISA ARDILES, actuando en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO, en la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, ZONA NORTE, SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, el día siete (07) de Febrero del año 2008, en el cual, la agraviante luego de efectuar un análisis de la verificación de apoyo efectuada, en el cual afirma que el número de “votantes” eran 480, cuando en realidad en el sector Libertador trabajan alrededor de ciento cincuenta trabajadores (150), la INSPECTORA DEL TRABAJO, establece según, repetimos valorando esos datos por ella obtenidas, fija una fecha para que se realice la reunión entre el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS YY CRIADORAS DE POLLOS, INCUBADORAS Y GRANJAS AVICOLAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRA-POLLO) Y PROAGRO CCA. Con el propósito de discutir el pliego de naturaleza conciliatoria…”

Asimismo, señalan los accionantes en el escrito de subsanación, que:

“…respecto a si intentamos un recurso ordinario contra el auto de mero trámite, no lo hemos efectuado, porque se trata de la violación de un derecho constitucional, en virtud del artículo 27 de la CONSTITUCIÓN vigente y los recursos existentes, entre ellos el recurso contencioso administrativo, como sería solicitar la NULIDAD del acto administrativo, podría resultar extemporáneo, ya que las consecuencias administrativas del acto ya comenzaron a efectuarse,… (...) Posteriormente, una vez que la situación jurídica sea resuelta por Usted, utilizaremos los procedimientos administrativos y que estos se rijan por las normas constitucionales, nosotros seguramente por vía de recurso ordinarios, haremos valer nuestros derechos, que consideramos violentados en vía administrativa o judicial, de conformidad con la legislación vigente. …”

- II –
Del análisis de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, se evidencia que los accionantes se consideran presuntamente agraviados por un acto administrativo emitido de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, ZONA NORTE, SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, Inspectoría del Trabajo, y que persiguen se anule dicho acto administrativo. De manera tal, que dado que el supuesto hecho violatorio de sus derechos constitucionales, esta constituido por un acto administrativo emanado del órgano administrativo del trabajo, y por cuanto de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, lo que persigue la parte presuntamente agraviada, no es otra que la nulidad del acto administrativo atacado.

En consecuencia, resulta fuera del ámbito de competencia que por la materia le corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en atención a la circunstancia, que lo que se persigue es la nulidad de un acto administrativo, se infiere que la competencia para conocer de la presente acción es del conocimiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, actuando en sede constitucional, y no de los Tribunales Laborales, cuya materia es especialisima. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y declina la competencia, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo.

- III -

Por los razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el SINDICATO DE LA AGROINDUSTRIA AVICOLA SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, ZONA NORTE, SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de abril del año 2008.- Años: 197º y 149º.
LA JUEZ.,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS MIESES MIESES

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:59 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS MIESES MIESES