REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de abril de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2007-000557
Parte Accionante VICTOR MANUEL MONTES IZAGUIRRE, C.I. V- 13.552.372

Apoerado judicial de la parte accionante
ABOGADO JUAN CARLOS SILVA MALPICA, IPSA NO. 74.040

Parte Accionada
CORPORACIÓN 171, C.A., CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911, C.A., SERVICIOS ÚNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A.
Apoderado judicial de la accionada ABOGADO SALAVE M. BELTRAN J., IPSA 55.491

Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 09 de abril de 2008, siendo las 12:00 meridiem, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL MONTES IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.552.372, de este domicilio, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado SALAVE M. BELTRAN J., inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 55.491, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada CORPORACIÓN 171, C.A. Las partes manifiestan ante el tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MONTES IZAGUIRRE contra CORPORACIÓN 171, C.A., CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911, C.A., SERVICIOS ÚNICOS PRIVADOS DE VIGILANCIA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A., a tales efectos, el representante judicial de la co-demandada CORPORACIÓN 171, C.A., ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.950,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el accionante y las accionadas: INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES FRACCIONADAS, Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; HORAS EXTRAS; INDEMNIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; e INTERESES MORATORIOS. La parte actora, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 6.950,00. Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL MONTES IZAGUIRRE, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional será pagada de la siguiente forma: 1) En este mismo acto, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), mediante cheque No. 81000137, del Banco Banpro, emitido en esta misma fecha, por la cantidad antes indicada y a beneficio del accionante; y 2) El día jueves 17 de abril de 2008, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS (Bs. 3.950,00), mediante cheque que será emitido a beneficio del accionante. Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Amarilis Mieses Mieses