REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000071
PARTES DEMANDANTES: LUIS RAMON QUINTERO, PEDRO PABLO QUINTERO LOPEZ, MANUEL GONZAGA MARTINEZ PEÑA, JOSE DEL CARMEN OLLARVES, CARLOS LUIS AGUERO DIAZ, MILAGRO JOSE BAUTE ARTEAGA, DELFI JAVIER ALVIZU MARTINEZ, CESAR AUGUSTO QUINTERO, EMILIO JOSE OJEDA OJEDA, y RAFAEL DEL CARMEN BARRETO FIGUEREDO.
APODERADOS JUDICIALES: ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, GLADYS JACQUELINE HERNANDEZ HENRIQUEZ, ANDRES RODRIGUEZ CORRO, y CLARET FLORES JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CITRICOS TIBISAY, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ANGEL GONZALEZ ESPINOZA (Representación que no consta en autos).
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR EL ABOGADO RAFAEL ANGEL GONZALEZ -quien se abroga la representación judicial de la accionada “Cítricos Tibisay, C A.” CONFIRMADA LA SENTENCIA RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. No. GP02-R-2008-000071
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por derechos laborales, incoare los ciudadanos LUIS RAMON QUINTERO, PEDRO PABLO QUINTERO LOPEZ, MANUEL GONZAGA MARTINEZ PEÑA, JOSE DEL CARMEN OLLARVES, CARLOS LUIS AGUERO DIAZ, MILAGRO JOSE BAUTE ARTEAGA, DELFI JAVIER ALVIZU MARTINEZ, CESAR AUGUSTO QUINTERO, EMILIO JOSE OJEDA OJEDA, y RAFAEL DEL CARMEN BARRETO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 6.882.073, 6.605.959, 3.584.189, 9.440.047, 10.322.570, 8.578.365, 12.751.525, 12.605.636, 11.965.621, y 3.582.809, representados judicialmente por los abogados: ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, GLADYS JACQUELINE HERNANDEZ HENRIQUEZ, ANDRES RODRIGUEZ CORRO y CLARET FLORES JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 16.540, 40.098 y 95.780, contra la sociedad mercantil CITRICOS TIBISAY, C. A. cuyos datos regístrales no constan en autos, siendo que el abogado RAFAEL ANGEL GONZALEZ ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.371, se abrogó la representación de aquella, empero no consta en autos dicha representación.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 40, que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero del año 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, ante la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, indicando que motivaría su sentencia en acta separada.
Cursa a los folios 43 al 70 y aclaratoria de la 71 al 98, acta levantada en fecha 19 de Febrero de 2007, donde se establece el texto de la sentencia que declara CON LUGAR de la acción intentada por los actores y condena a la demandada CITRICOS TIBISAY C. A., a pagar al demandado la cantidad de Bs. 81.192.509,44, o 81.193, más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones los que serán calculados por experticia complementaria del fallo.
Que tal decisión la acordó en virtud de la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Y en tal sentido condenó a la demandada a pagar los siguientes montos y conceptos:
1. LUIS RAMON QUINTERO: Bs. 5.871.180,00) discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 1.378.472,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00. CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. MANUEL GONZAGA MARTINEZ PEÑA: Bs. 5.871.180,00, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 1.378.472,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00. CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. JOSE DEL CARMEN OLLARVES: Bs. 5.871.180,00, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 1.378.472,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00. CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. CARLOS LUIS AGÜERO: Bs. 5.871.180,00, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 1.378.472,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00. CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. MILAGRO JOSE BAUTE: Bs. 5.871.180,00, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 1.378.472,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00. CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. DELFI JAVIER ALVIZU: Bs. 5.871.180,00, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 5O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 1.378.472,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00. CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. PEDRO PABLO QUINTERO: Bs. 8.661.456,80, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 9O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 2.481.249,60
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00. Vacaciones fraccionadas 22.5 días x 25.000,00 = 562.500,00, Total Bs. 1.487.500,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00 y 45 días x 25.000,00 = 1.125.000,00, Total Bs. 2.625.000,00.
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. CESAR QUINTERO: Bs. 8.661.456,80, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 9O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 2.481.249,60
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00. Vacaciones fraccionadas 22.5 días x 25.000,00 = 562.500,00, Total Bs. 1.487.500,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00 y 45 días x 25.000,00 = 1.125.000,00, Total Bs. 2.625.000,00.
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9. RAFAEL BARRETO: Bs. 8.661.456,80, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 9O días x Bs. 27.569,44, = Bs. 2.481.249,60
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 30 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 750.000,00 y 07 días x Bs. 25.000,00 = Bs. 175.000,00. Total Bs. 925.000,00. Vacaciones fraccionadas: 22.5 días x 25.000,00 = 562.500,00, Total Bs. 1.487.500,00.
TERCERO: UTILIDADES: 60 días x Bs. 25.000,00 =Bs. 1.500.000,00 y 45 días x 25.000,00 = 1.125.000,00, Total Bs. 2.625.000,00.
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.240.624,80.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10. EMILIO JOSE OJEDA: Bs. 19.981.059,04, discriminados así:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 251 días x Bs. 27.569,44, = Bs. 6.919.929,44
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2003, 2004, 2005, y 2006: 30 días por cada años = 120 días + 34 de bono = 154 días x Bs. 25.000,00 Total Bs. 3.850.000,00.
TERCERO: UTILIDADES 2003, 2004, 2005 y 2006, 60 días x 4 años = 240 días y 30 por la fracción, total 270 días x Bs. 25.000,00, Total Bs. 6.750.000,00.
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 60 días, x Bs. 27.569,44 = Bs. 1.654.046,40.
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días x Bs. 27.569,44 = Bs. 827.083,20.
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: se ordena experticia complementaria de la misma,… de conformidad la cual deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: BENEFICIO DE CESTA TICKETS: Se ordena el pago, … por el tiempo laborado… desde el 15 de noviembre de 2005 hasta el 27 de diciembre de 2006, y a cuyo efecto se ordena experticia complementaria,.. deberá tomar en consideración los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Condeno en COSTAS a la empresa demandada
Frente a la anterior resolutoria el abogado RAFAEL ANGEL GONZALEZ ESPINOZA, abrogándose la representación judicial de la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, contra la Sentencia Definitiva de fecha 19 de Febrero de 2008, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, aun cuando se hace la salvedad que la acreditación de tal representación no consta en autos.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma de manera inmediata.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 18 de Marzo del año 2008, con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el SEPTIMO (7 mo.), día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notificó al Tribunal que, luego de realizar los llamados en el recinto del Tribunal, no se encontraba presente la parte apelante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE
Señala el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Por lo expuesto y vista la incomparecencia de la parte recurrente, en este caso del abogado RAFAEL ANGEL GONZALEZ, quien dijo ser apoderado judicial de la parte accionada, de conformidad con el citado artículo debe concluirse indefectiblemente que desistió del recurso interpuesto y así se decide.
Por cuanto el recurrente no acreditó la representación judicial de la demandada, se exime a ésta de las costas por el desistimiento del recurso.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado RAFAEL ANGEL GONZALEZ ESPINOZA -quien se dice Apoderado Judicial de la parte demandada “CITRICOS TIBISAY, C.A.” contra la decisión de fecha 19 de febrero de del año 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (01) día del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:35 p.m.
LA SECRETARIA
Exp N°GP02-R-2008-000071
HDL/AH/lgp./sd/ APELACION DESISTIDA
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