REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2008-000012.
PARTE ACTORA: GLEN APONTE BECERRA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTO0NI0 JOSE DE SUCRE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICION
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCION: LABORAL
ASUNTO: INIHIBICION
EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2008-000012.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano GLEN APONTE BECERRA contra la sociedad de comercio INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE (IUTAJS).
En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, en la cual manifiesta:
“….revisadas las actas del expediente me pude percatar que desde 18 de Marzo de 1991 hasta el 28 de Julio de 1995, me desempeñe como DOCENTE en la Categoría de ASISTENTE en dicha institución tal como consta de la constancia anexa, Marcada “A”. Igualmente durante ese periodo gracias a la Institución pude realizar los III niveles de Formación y Desarrollo Docente, los cuales me han servido de mucha ayuda en mi desempeño como docente en diferentes Universidades del Estado, por lo que me siento muy agradecida con dicho instituto, anexo Marcado “B”. Aunado que en el año 1.993, tuve el honor de apadrinar a la IV Promoción de Técnicos Superiores en Relaciones Industriales anexo Marcado “C”, por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa ya que siento mucha gratitud hacia la hoy demandada y no decidiría de manera objetiva, en consecuencia me inhibo de conocer la presente causa todo de conformidad con la Sentencia de fecha 07 de Agosto del año 2003, N° 2140, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando.....….” (Fin de la cita)
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición, no fundamenta su impedimento subjetivo en ninguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A tal efecto, en la sentencia referida por la Juez como fundamento de su inhibición, la Sala Constitucional - Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:
“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:
“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..
………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………”
Se observa a los folios 3 al 8 del presente cuaderno separado, constancia emitida por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, Certificado de formación y Desarrollo Docente Nivel I, II y III emitido por el referido Instituto a la ciudadana Judith Sarmiento y constancia en la cual se evidencia que la ciudadana Yudith Sarmiento fue nombrada madrina de la IV PROMOCION DE TECNICOS SUPERIORES EN RELACIONES INDUSTRIALES efectuada en el mes de junio del año 2003, no evidenciándose elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez inhibido en cuanto al hecho invocado.
Estima esta sentenciadora, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza YUDITH SARMIENTO DE FLORES de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:11 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2008-0000012
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