REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Abril del año 2008
197° y 149°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008-000096

Este Tribunal en aplicación de la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional, sostiene el criterio, de que la posibilidad de aclarar o ampliar las sentencias tiene como propósito la de aclarar errores, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en su trascripción, más no sin advertir, que la misma no se extiende hasta la revocatoria o reforma de ella, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad, bien, porque no este a su alcance en un punto determinado del fallo (aclaratoria), o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación).

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley, el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

Por cuanto de la revisión de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Abril del año 2008, se observa que por error material involuntario en el DISPOSITIVO del fallo se indica: “Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 9 de Abril del año 2008.”, siendo lo correcto a los fines de subsanar el error material involuntario de trascripción, que a partir de la presente aclaratoria debe leerse de la siguiente manera: “Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Febrero del año 2008”, como se evidencia de la narrativa de la sentencia proferida. Téngase por rectificado el error material involuntario de trascripción a la fecha señalada.

Agréguese la presente aclaratoria a la sentencia para que se tenga como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Abril del año 2008. En Valencia, a los diez días (10) del mes de Abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
Juez Superior

La secretaria
Mayela Díaz


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 10: 00. a.m


La Secretaria
Mayela Díaz

BFdeM/MD/lg
GP02-R-2008-000096