JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2008-000130
DEMANDANTE: MANUEL FELIPE JEUREQUI
DEMANDADA: SETOCICA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000065
En el día hábil de hoy 25 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano MANUEL FELIPE JEUREQUI, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.269, representado judicialmente por los abogados FREDDY TORRES JIMENEZ, MILEIDY QUINTERO VILORIA y JOSE GONZÁLEZ ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.981, 122.026 y 102.040, respectivamente, contra la empresa SETOCICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 2001, bajo el No. 67, Tomo 58-A, representada judicialmente por las abogados ALEJANDRA SOTO y AMARILIS DEL CARMEN SOTO, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 94.102 Y 120.051, en su orden.
Se deja constancia que la parte demandada y recurrente SETOCICA, C.A., no compareció ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2008. Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios
EXP: GP02-R-2008-000130
Sentencia Nº: PJ0142008000065
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