JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de abril de 2008
198° y 148°

RECURSO: GP02-R-2008-000022
DEMANDANTES: FRANCISCO JOSE ARIAS y OTROS
DEMANDADAS: ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A y OTRAS
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
SENTENCIA Nº: PJ0142008000069

Visto el escrito transaccional de fecha 25 de abril de 2008, suscrito por una parte, por el abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.181, apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ARIAS, FRANKLIN JOSÉ PERALTA, IVAN JOSÉ DELPINO, ARGENIS ANTONIO LÓPEZ, FRANCISCO ANTONIO ARROYO SANGRONIS, RICARDO PÉREZ, JOSE FRANCISCO LÓPEZ, DÉMASO MEDINA, MARCOS REVEROL, EDIXON GUERRERO, FRANCISCO SANGRONIS, JUAN LINARES, JHON WILMER ORTIZ y FRANCISCO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.090.479, 7.911.587, 7.050.565, 7.088.406, 13.660.434, 14.252.652, 7.081.104, 11.812.994, 5.291.209, 81.956.261, 7.417.288, 7.067.593, 15.962.107 y 12.930.407, respectivamente, y por la otra, por el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.606, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio PROMOTORES ASOCIADOS A116, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Junio de 2000, bajo el Nº 15, Tomo 44-A; ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 1971, bajo el Nº 3.240, con última modificación total de estatutos sociales según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de Mayo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de Octubre de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 52-A.; y PROMOTORES A-70, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Junio de 2000, bajo el Nº 16, Tomo 44-A; mediante la cual consignan escrito transaccional celebrado por las partes antes identificadas, en el juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ARIAS, FRANKLIN JOSÉ PERALTA, IVAN JOSÉ DELPINO, ARGENIS ANTONIO LÓPEZ, FRANCISCO ANTONIO ARROYO SANGRONIS, RICARDO PÉREZ, JOSE FRANCISCO LÓPEZ, DÉMASO MEDINA, MARCOS REVEROL, EDIXON GUERRERO, FRANCISCO SANGRONIS, JUAN LINARES, JHON WILMER ORTIZ y FRANCISCO ESCALONA , contra las empresas PROMOTORES ASOCIADOS A116, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A, antes identificadas, este Juzgado observa:

Del contenido de dicha transacción se desprende lo siguiente:

1) Que el abogado Rafael Bellera, en representación de los demandantes y el Abogado Luís Alejandro Pérez Varela, en representación de las empresas PROMOTORES ASOCIADOS A116, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A, han convenido en celebrar acuerdo transaccional con el fin de ponerle fin al presente procedimiento; que los demandados ofrecen el pago de Bs. 45.143,25, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; que la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por los demandados, por lo que otorga finiquito por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y complementos de salarios, diferencia y complementos de prestaciones sociales, diferencia de preaviso, diferencia de antigüedad, antigüedad adicional articulo 108 parágrafo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos y compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, diferencia de vacaciones fraccionadas y disfrutadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complementos de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bonos de transporte, suministros y gastos de vehículos, asignación de vehículos como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, y gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas y su diferencia, subsidio a la alimentación y al transporte, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premio por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencia derivadas de computar las comisiones como salario, horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondiente a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de las prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pago y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de las demandadas, bono post-vacacional, pago de guarderías y preescolar de sus hijos, implementos de trabajo y seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencias de beneficios por considerar el pago de alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficacia, compensación por el régimen de transferencia, bono de producción y productividad, opción para la compra de acciones, diferencia de computar el pago de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos de responsabilidad civil, derechos pagos y demás beneficio previstos en las políticas internas de trabajo de las demandadas, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación de terapias, honorarios de abogados, médicos y otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley de Subsistema de Salud, Ley de Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley de Subsistema de Pensiones, Ley de Subsistemas de Vivienda y Política Habitacional, Código Civil y Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en su Reglamento, Reglamento del Seguros Social para la contingencia del Paro Forzoso, Inamovilidad por el Decreto 2.806, del 14-01-2004, No. 3.154 del 30-09-2004, No.3.546 del 28-03-2005, daños y perjuicios, daño patrimonial de prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora; que el abogado que representa a los actores recibe en ese acto la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 45.143,25), mediante un Cheque de Gerencia, identificado con el No.12012358, de fecha 24 de abril de 2008 a nombre del abogado Francisco Ardiles, girado contra el Banco Mercantil, cantidad discriminada a favor de cada uno de los actores de la siguiente manera:

 FRANCISCO ARIAS, Bs. 4.747,98
 FRANKLIN PERALTA, Bs. 1.935,93
 IVAN JOSE DELPINO, Bs. 2.274,97
 ARGENIS LÓPEZ, Bs. 2.653,84
 FRANCISCO ARROYO, Bs. 2.347,87
 RICARDO PEREZ, Bs. 2.992.10
 JOSE F. LÓPEZ, Bs. 4.894,27
 DAMASO MEDINA, Bs. 1.493,43
 MARCOS REVEROL, Bs. 2.029,62
 EDIXON GUERRERO, Bs. 4.117,96
 FRANCISCO SANGRONIS, Bs. 5.544,50
 JUAN LINARES, Bs. 5.544,50
 JHON ORTIZ, Bs. 1.101,14
 FRANCISCO ESCALONA, Bs. 5.490,08

2) Del escrito libelar se desprende que los demandantes, reclaman los siguientes conceptos y cantidades (expresadas en moneda anterior):

1. Francisco José Arias:
 Decreto de Inamovilidad Bs.2.019.045, 00.
 Diferencia de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y Preaviso Bs. 3.372.539,82.
 Daños Patrimoniales Bs. 10.217.386,46.
 Decretos 3.154, 3.546 Bs. 3.763.390,00.
 Salarios Caídos Bs. 1.249.885,00
Total 20.622.246,28.


2. Franklin José Peralta:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 1.658.748,00.
 Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.375.109,05.
 Daños Patrimoniales Bs. 5.163.864,14.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.091.816,00.
 Salarios caídos Bs. 1.026.844,00.
Total Bs. 12.316.481,19

3. Iván José Delpino:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 1.766.793,00.
 Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs.
1.615.936,11.
 Daños Patrimoniales Bs.5.982.914,67.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.239.206,00.
 Salarios caídos Bs. 1.093.729,00.
Total Bs. 13.752.578,78.

4. Argenís Antonio López:
Decreto de Inamovilidad Bs. 1.766.993.00
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.885.050,53
 Daños Patrimoniales Bs. 6.748.593,99
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.338.964,00
 Salarios caídos Bs. 1.108.926,00.
Total Bs. 14.872.876,52

5. Francisco Antonio Arroyo Sangronis:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 1.714.314,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.667.715,80.
 Daños Patrimoniales Bs. 7.332.863,70.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.195.388,00.
 Salarios caídos Bs. 1.061.242,00.
Total Bs.14.971.523,50.

6. Ricardo Pérez:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 1.766.993.00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 2.125.319,93.
 Daños Patrimoniales Bs. 7.332.863,70.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.293.206,00.
 Salarios caídos Bs. 1.093.709,00.
Total Bs. 16.040.709,67

7. José Francisco López:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 2.131.500,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.476.444,73.
 Daños Patrimoniales Bs. 9.869.249,30.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.973.000,00.
 Salarios caídos Bs. 1.319.500,00.
Total Bs.20.769.694,03.

8. Dámaso Medina:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 1.704.171,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.060.798,49.
 Daños Patrimoniales Bs. 5.721.240,06.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.176.482,00.
 Salarios caídos Bs. 1.054.963,00.
Total Bs. 12.717.654, 55

9. Marcos Reverol:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 2.204.706,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.441.657,85.
 Daños Patrimoniales Bs. 7.003.191,56.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 4.109.452,00.
 Salarios caídos Bs. 1.364.818,00.
Total Bs. 16.123.825,41

10. Edixon Guerrero:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 1.940.400,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.138.118,50.
 Daños Patrimoniales Bs. 6.544.270,94.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.616.800,00.
 Salarios caídos Bs. 1.201.200,00.
Total Bs. 16.440.789,44
11. Juan Linares:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 2.454.165,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.938.314,38.
 Daños Patrimoniales Bs. 10.444.643,56.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 4.574.430,00.
 Salarios caídos Bs. 1.519.245,00.
Total Bs. 22.930.797,94.

12. Francisco Sangronis:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 2.454.165,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.938.314,38.
 Daños Patrimoniales Bs. 10.444.643,56.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 4.574.430,00.
 Salarios caídos Bs. 1.519.245,00.
Total Bs. 22.930.797,94.

13. Jhon Wilmer Ortiz:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 1.984.500,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 782.150,96.
 Daños Patrimoniales Bs. 5.886.872,43.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.699.000,00.
 Salarios caídos Bs. 1.228.500,00.
Total Bs. 13.581.023,39

14. Francisco Escalona:
 Decreto de Inamovilidad Bs. 2.030.070,00.
 Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.899.654,23.
 Daños Patrimoniales Bs. 11.298.035,09.
 Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.783.940,00.
 Salarios caídos Bs. 1.256.710,00.
Total Bs. 22.268.409,32.


3) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia ordenó el pago de los siguientes conceptos y cantidades (expresada en moneda anterior):

1. Francisco José Arias:
 Indemnización por despido Bs. 353.568,99
 Preaviso Bs. 628.001,07
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 478.690,71
 Utilidades Fraccionadas Bs. 315.058,57
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83
 Vacaciones disfrutadas Bs. 1.249.885,00
Total Bs. 3.586.050,17

2. Franklin José Peralta:
 Indemnización por despido Bs. 17.133,43.
 Preaviso Bs. 253.607,01.
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 507.780,00.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 228.720,11.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 307.175,56.
Total Bs. 1.314.416,10.

3. Iván José Delpino:
 Indemnización por despido Bs. 15.379,79.
 Preaviso Bs. 304.300,18.
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 618.075,00.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 276.936,17.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 373.897,22.
Total Bs. 1.588.588,36.

4. Ricardo Pérez:
 Preaviso Bs. 56.514,24.
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 618.075,00.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 194.340,86.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 373.897,22.
Total Bs. 1.242.827,32.

5. Argenis Antonio López:
 Preaviso Bs. 200.962,01.
 Vacaciones vencidas Bs. 618.075,00.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 242.490,11.
Total Bs.1.061.527,12.



6. Francisco Antonio Arroyo Sangronis:
 Preaviso Bs. 97.115,04.
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 335.484,17.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 207.874,46.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 224.338,33.
Total Bs. 864.812,00.

7. José Francisco López:
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 187.675,42.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 97.574,46.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.
 Vacaciones disfrutadas Bs. 755.425,00.
Total Bs. 1.601.520,71

8. Damaso Médina:
 Indemnización por despido Bs. 139.107,93.
 Preaviso Bs. 339.306,58.
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 159.733,11.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 288.604,97.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 373.897,22.
Total Bs. 1.300.649,81.

9. Marcos Reverol:
 Preaviso Bs. 243.316,18.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 256.608,17.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.
Total Bs. 1.060.770,18.

10. Edixon Guerrero:
 Indemnización por despido Bs. 244.436,50.
 Preaviso Bs. 577.039,73.
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 663.300,19.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 303.733,83.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.
 Vacaciones disfrutadas Bs. 1.249.885,00.
Total Bs. 3.599.241,08.

11. Juan Linares:
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 77.311,22.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 68.813,26.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.
 Vacaciones disfrutadas Bs. 618.075,00.
Total Bs. 1.325.045,31.

12. Francisco Sangronis:
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 82.370,46.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 82.304,57.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.
 Vacaciones disfrutadas Bs. 618.075,00.
Total Bs. 1.343.595,86.

13. Jhon Wilmer Ortiz:
 Preaviso Bs. 163.244,75.
 Vacaciones Fraccionadas Bs. 144.527,23.
 Utilidades Fraccionadas Bs. 248.055,94.
Total Bs. 555.827,92.

14. Francisco Escalona:
 Utilidades Fraccionadas Bs. 101.314,57.
 Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.
 Vacaciones disfrutadas Bs. 618.075,00.
Total Bs. 1.280.235,40.

Total: Bs. 21.725.107,34.

En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandante para celebrar la transacción y recibir cantidades de dinero, folios 24 al 29 de la pieza principal y del apoderado judicial de la parte demandada, folios 110 al 115 de la pieza principal, y que todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda fueron transados según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por lo que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por el abogado RAFAEL BELLERA, apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ARIAS, FRANKLIN JOSÉ PERALTA, IVAN JOSÉ DELPINO, ARGENIS ANTONIO LÓPEZ, FRANCISCO ANTONIO ARROYO SANGRONIS, RICARDO PÉREZ, JOSE FRANCISCO LÓPEZ, DÉMASO MEDINA, MARCOS REVEROL, EDIXON GUERRERO, FRANCISCO SANGRONIS, JUAN LINARES, JHON WILMER ORTIZ y FRANCISCO ESCALONA, y las sociedades de comercio PROMOTORES ASOCIADOS A116, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A, ya identificados, en fecha 25 de abril de 2008, en el presente juicio, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1: 50 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz





KN/MD/Judith Moco Leiva
EXP: GP02-R-2008-000022
Sentencia No. PJ0142008000069