JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GC01-X-2008-000002
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO; PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142008000055
En fecha 1 de abril de 2008 se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2008-000002, con motivo de la inhibición planteada en fecha 28 de febrero del año 2008 por la Abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Recurso de Apelación N° GP02-R-2008-000042 ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ARISMENDI BOLIVAR, titular de la cedula de identidad No. 7.102.937, contra la sociedad de comercio TECVIMECA C.A.
Para decidir este juzgado observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Hilen Daher de Lucena, presentó su inhibición mediante acta que cursa a los folios 01 al 03 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:
“Vistas las Actas que conforman el expediente signado con el N° GP02-R-2008-000042, observa quien suscribe que en fecha 27 de Febrero del año 2008, la apoderada judicial de la parte actora , Abogada DELIA GOMEZ, confiere poder Apud-acta (sic), a la abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, por lo que en aras de una justicia transparente, me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
“La presente Inhibición es motivada a la circunstancia, de que en fecha 30 de Junio del año 2006, la prenombrada abogada Cristina Giannini, presentó ante mi persona, en mi condición de Coordinadora del Circuito Laboral del Estado Carabobo, copia de la carta de renuncia –por ella consignada, al cargo de Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en esta Circunscripción-, en la cual se evidencia una serie de epítetos injuriosos referidos a mi conducta (…).
Los hechos narrados en dicha carta,-lo cual solicita se investiguen-, me coloca en una situación muy difícil a la hora de sentenciar, pues en caso de una eventual declaratoria sin lugar de la apelación ejercida por su poderdante, cabría preguntarse ¿Interpretará el demandado que este fue el criterio objetivo e imparcial del Tribunal? o si por el contrario una eventual decisión a favor del demandado recurrente interpretaría el actor ¿Será entonces que la Juez sintió temor ante la denuncia?
En consecuencia ante tales imputaciones, por demás falsas, estando en paz con mi conciencia respecto a lo que ha sido mi proceder durante todos los años que me ha tocado impartir justicia y al frente de la Coordinación a mi cargo, (…).
Lo narrado en líneas precedentes –sobre la conducta asumida contra mi persona-, crea en mi ánimo de desasosiego espiritual, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde actúan como parte Actora el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ARISMENDI BOLIVAR, representada por los abogados DELIA GOMEZ, FRANCISCO AMERICO GONZALEZ ROMERO, y CRISTINA GIANNINI MÉNDEZ, según consta a los folios 42 y 538 del presente expediente, impedimento este que obra contra la parte actora”.
Al folio 538 de la pieza principal del expediente cursa original de Poder apud acta otorgado por la abogado Delia Gómez, a la abogado Cristina Giannini Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.762.
Así mismo se constata que la Juez inhibida anexa al acta de inhibición, folios 01 al 03, de la pieza separada, ( GC01-X-2008-000002), carta de renuncia de fecha 28 de junio de 2006 suscrita por la abogada Cristina Giannini Méndez dirigida al Dr. Omar Mora, en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, folios 04 al 06.
Observa esta Juzgadora que la Jueza Hilen Daher de Lucena plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte, resulta pertinente señalar que en fecha 14 de marzo de 2008, esta Juzgadora dictó sentencia interlocutoria en la causa N° GC01-X-2008-000003, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Hilen Daher de Lucena, con base a los mismos planeamientos de hecho y de derecho en los cuales se formula la presente inhibición; lo cual lleva a su declaratoria con lugar. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado HILEN DAHER DE LUCENA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GC01-X-2008-000002
Sentencia N°:: PJ0142008000055
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