REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000564
ASUNTO : LL01-P-1999-000564


AUTO ACORDANDO LIBERTAD DE DETENIDO

Por cuanto en el día de hoy se recibió un oficio, mediante el cual el Comisario LIC. GIOVANNY ARAQUE, en su carácter de Jefe de la Estación de Seguridad Parroquial de Tucaní, informa a este despacho sobre la detención del ciudadano MÁRQUEZ VERGARA MARCO ALFREDO, señalando que fue detenido por pesar en su contra Orden de Captura de fecha 22 de junio de 2000, esta juzgadora procedió a recabar la causa correspondiente a este ciudadano, la cual se encuentra en el archivo judicial, observando:

ÚNICO: En las actuaciones signadas con el N° E 699-99, a la cual corresponde la orden de captura que dio origen a la detención, obra a los folios 184 y 185, un auto de fecha 27 de junio de 2001, mediante el cual se declaró extinguida la pena que pesaba en contra del mencionado ciudadano, por haber prescrito la misma.


En consecuencia, lo procedente en este caso, es decretar la libertad plena e inmediata del mencionado ciudadano MÁRQUEZ VERGARA MARCO ALFREDO y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”


Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la libertad plena e inmediata del ciudadano MÁRQUEZ VERGARA MARCO ALFREDO, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policial del Estado, donde se encuentra recluido este ciudadano, remitiendo anexo copia certificada del presente auto, para que sea entregada a MARCO ALFREDO MÁRQUEZ VERGARA. De igual manera se acuerda librar oficios a los diferentes Cuerpos Policiales de esta Ciudad, participando de la presente decisión e informándoles que queda sin efecto la orden de captura que pesaba sobre este ciudadano.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _____________________ y oficio No. _____________________ .-

La Secretaria.-