REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000241
ASUNTO : LP01-P-2003-000241

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Visto el oficio N° 8264.2008.E351 de 11 de abril de 2008, mediante el cual la ABG. ELSA TRINIDAD ROMÁN BRAVO, en su carácter de Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JHONATHAN SPITER MENDOZA MÉNDEZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Oficio suscrito por el Director del Internado Judicial de Trujillo, actuando en representación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en el cual señala que el penado ha trabajado dentro del mencionado Internado durante diez (10) meses y tres días, lo cual equivale a cinco (05) meses, un (01) día y doce (12) horas de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo a redimir. 2.- Constancia de trabajo, según la cual el penado trabajó desde el día 25 de mayo de 2007, hasta el día 28 de marzo de 2008. 3.-Solicitud de Redención suscrita por el penado, el Director del Internado de Trujillo y la Consultora Jurídica. 4.- Pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta para la Redención de la pena.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el día 18 de julio de 2006, se acordó la acumulación de penas al penado JHONATHAN SPITER MENDOZA MÉNDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.194.401 y se determinó que el mismo deberá cumplir una pena total de diez (10) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma Blanca y Asalto Agravado a Medio de Transporte.

Se observa que el penado JHONATHAN SPITER MENDOZA MÉNDEZ, fue detenido en fecha 03 de agosto de 2002, permaneciendo en tal situación hasta el día 13 de febrero de 2003, cuando se le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; es decir que estuvo detenido durante seis (06) meses y diez (10) días. Luego fue detenido el día 27 de marzo de 2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; lo que significa que en esta segunda oportunidad ha estado detenido durante cinco (05) años, un (01) mes y dos (02) días, para un total de pena corporal cumplida de cinco (05) años, siete (07) meses y doce (12) días.

Al tiempo antes indicado debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 02 de noviembre de 2006, que fue de un (01) año, ocho (08) meses, once (11) días y doce (12) horas, más el tiempo que aquí se redime que es de cinco (05) meses, un (01) día y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de siete (07) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el día , faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, nueve (09) meses y cinco (05) días, que terminará de cumplir el día cuatro (04) de febrero de 2011.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo, para que tenga conocimiento de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio N° ____________________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria