ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000025
ASUNTO : LL11-P-1999-000025


AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Vista la solicitud, de Permiso Extraordinario para el penado COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.393.921, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 02, N° 4-32, El Vigía, Estado Mérida, 0275- 8814756; este Tribunal observa:
1.- Que las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, la Directora Abg. Lourdes Varela, y la Delegada de Prueba Abg. Jenny Arias, solicitan permiso extraordinario para el penado COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB, en razón de que por información extra-oficial su vida corre peligro, tales hechos señalan han acontecido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”.
2.- Que es de resaltar la circunstancia del penado COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB, quien cuenta con apoyo familiar de su hermana AIRLIN COLMENARES, quien reside en el Sector Chamita, calle La Coromoto, segunda entrada, casa s/n, de color verde, 4163249.

Por las anteriores consideraciones, debe este Tribunal entrar analizar las circunstancias especiales que reúnen el cumplimiento con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el Régimen Abierto acordado al penado COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB, para asegurar el derecho de los penados a su rehabilitación para lograr su reinserción plena en la sociedad. Siendo deber de este Tribunal representando al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para lograr en igualdad de oportunidades el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del tantas veces mencionado penado COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso extraordinario del penado COLMENARES QUINTERO JOEL ELIARIB, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.393.921, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 02, N° 4-32, El Vigía, Estado Mérida, 0275- 8814756, para que pernocte desde esta misma fecha en su residencia, ya mencionada, pero el penado debe comprometerse a presentarse una vez por semana con su Delegado de Prueba, así como a seguir cumpliendo cada una de las normas impuestas tanto por el Centro de Tratamiento como por el Tribunal de la causa. Para que realice sus presentaciones en la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quedando sometidos al Control, Vigilancia y Supervisión en dicha Coordinación, a los fines de preservar su integridad física. Remítase oficio a tal efecto al Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional El Vigía, Estado Mérida, remitiéndole copia de la decisión que acordó la AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO PARA PERNOCTAR EN SU VIVIENDA, a este Penado, oficio a la Delegada de prueba informándole de la decisión de que el penado sea supervisado por la Coordinación de Tratamiento No Institucionalizado, a la Directora del Centro Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, Mérida. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al penado y a la Defensa. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA

ABG