ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001090
ASUNTO : LP11-S-2003-001090


Visto que consta las resultas del oficio Nº LL11OFO2008000642 agregadas a esta causa, de fecha 22 de febrero de 2008, la cual guarda relación con el ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE; en su condición de penado, respectivamente, en donde llegaron resultas suscritas por el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según oficio N° 9700-230-ARCEF-1219, de fecha 22-02-2008, informando que se le realizo la Destrucción de las evidencias físicas incautadas en la presente causa, averiguación Nº G-510.727; y Decisión de fecha 21-12-2006, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 Extensión El Vigía, Estado Mérida, Ejecutada por este Tribunal en fecha 29-01-2007. Así mismo este Tribunal Declara Extinguida la Acción Penal, por constar resultas de destrucción de las evidencias físicas. Decretando Terminada la Presente Causa, por no haber más diligencias que practicar. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01. Acuerda: la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese su salida y remítase con oficio. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG