ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000137
ASUNTO : LL11-P-1999-000137


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano:
MARTINEZ ANGEL ROBINSON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.215.127, nacido en fecha 12-09-1966, en Santa Bárbara Estado Zulia, de 40 años de edad, soltero, obrero de campo, con 2do grado de primaria, residenciado en la Parcela Casa Blanca del Sector El Canal de la Parroquia Simón Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Este Tribunal para pronunciarse Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante MARTINEZ ANGEL ROBINSON (supra identificado) de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de MARÍA DE LOS SANTOS MARTÍNEZ (occisa) y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme,(folio 4 al 8 ) dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y SEIS (06) HORAS, DE PRESIDIO más las accesorias de ley, artículo 13 del Código Penal, la cual terminará de cumplir el día TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (13-02-2011), a las doce del medio día.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como CHARAPERO, CARPINTERO, ESTUDIANTE DE LA MISION ROBINSON, desde la fecha 24-04-2002 al 12-09-02 y del 14-09-07 hasta la fecha 2803-2008, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍA.- redimido a un lapso de trabajo de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍA.

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 28-03-2.008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO

Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍA, de la pena total que cumple el penado: MARTINEZ ANGEL ROBINSON (supra identificado), y efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 11-07-99 al 27-12-2002, (fecha esta en que se evadió del Beneficio de Régimen Abierto), de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS; y en una segunda oportunidad 07-09-07 permaneciendo en las mismas condiciones hasta hoy 10-04-2008; de SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS, mas la redención de fecha 13-05-2002, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS; mas la redención actual de CINCO (05) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, sumadas en total da una pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y SEIS (06) HORAS, DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual cumplirá el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (11-02-2011), a las doce del medio día.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día Martes (15) de Abril de 2008. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILAROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.