ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000264
ASUNTO : LP11-P-2007-000264


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano:
JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de veintidós años de edad, soltero, litógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.380, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 24 de mayo de 1984, hijo de Miriam Coromoto Rangel, domiciliado en Buenos Aires, Calle 3, frente al Parque, casa Nº 3-64. El Vigía Estado Mérida,Este Tribunal para pronunciarse Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante JOSE LUIS GARCIA RANGEL (supra identificado) de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y Artículos 61 y 66 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual terminará de cumplir el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (25-07-2009), a las doce del medio día.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA Y ESTUDIANTE DE LA MISION ROBINSON, desde la fecha 21-02-2007 al 18-03-08, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01)AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍA.- redimido a un lapso de trabajo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍA y DOCE (12) HORAS.

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 28-03-2.008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO

Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍA y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE LUIS GARCIA RANGEL (supra identificado), y efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado fue detenido en fecha 14-02-07 al 11-04-08, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, y VEINTIOCHO (28) DÍAS, sumadas en total da una pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE (25-07-2009), a las doce del medio día..
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día Martes (15) de Abril de 2008. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.