PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000065

PARTE DEMANDANTE: Noris Armando Torres González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.044.592, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yldegar José Gaviria Rivero, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.200.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES GONZALEZ (SERPROG), originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 1994, bajo el Nº 9036, Tomo 75, folio 132 vto. Al 133 fte.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Antonio González Domontes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.242.309
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Zoila Calderón Oráa y José Adrían Vásquez Riera, inscritos en el Inpreabogado con los números 53.239 y 46.050.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 11 de agosto de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Noris Armando Torres González, debidamente asistido por el abogado Yldegar José Gaviria Rivero; y por la otra el abogado José Adrían Vásquez Riera, apoderados judiciales de la demandada SERVICIOS PROFESIONALES GONZALEZ (SERPROG), todos identificados en el encabezamiento. Acto seguido, luego de sus exposiciones iniciales, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente el demandante, se pasó a verificar si los apoderados judiciales de la demandada se encuentran facultados para ello, constatando que puede convenir y transigir, tal y como se desprende de poder que riela a los autos; así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes discutieron ampliamente sobre la existencia de la relación de trabajo, por cuanto se plantea, que no hubo relación de tipo laboral como se explana en el libelo, razón por la cual, la demandada, con el fin de dar por terminado el proceso, y evitar las fases posteriores del mismo, ofrece pagar al demandante la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), en consecuencia la parte demandante, vista la diatriba expuesta y de cara a las probanzas aportadas, las cuales se revisaron cuidadosamente en el transcurso de la audiencia, conviene en recibir la suma ofrecida por la demandada, recibiendo en este acto, el ciudadano Noris Armando Torres González, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), a través de cheque del Banco Central, signado 5805368355, del que se anexa copia simple al expediente.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con los términos expuestos en la misma y con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaria, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Noris Armando Torres González

Abogado Asistente del Demandante,

Abg. Yldegar José Gaviria Rivero

Apoderados Judiciales de la Demandada,


Abg. José Adrían Vásquez Riera

Abg. Zoila Calderón Oráa


La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado