SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 01 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°
CAUSA NÚMERO: E-197-06
JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
SECRETARIA: ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS
FISCAL V: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS
DE CONDUCTA ________________________________________
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 01 de Agosto de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal de control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 12/06/06, por el plazo de dos (02) años, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Este Tribunal en fecha 01/08/06 asume el control y supervisión de la medida impuesta. Posteriormente esta instancia judicial en fecha 14 de Marzo del 2007, se ratificó la medida de reglas de conducta, modificándole la obligación de estudiar por la de continuar con la actividad laboral y la prohibición de no comunicarse, ni agredir física ni verbalmente a la víctima. Así mismo se observa que el sancionado cumplió con la obligación de consignar constancia de trabajo tal y como se evidencia al folio 163 de la segunda pieza.
Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió con la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 01/08/06, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Este Tribunal, previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)), cumplió con la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 01/08/06, por esta Instancia Judicial, consistente en la obligación de continuar con la actividad laboral y la prohibición de no comunicarse, ni agredir física ni verbalmente a la víctima y siendo este tribunal el competente para decretar el cese de la sanción, cumplido como esta el lapso establecido y la finalidad establecida en la ley.
Por su parte, la ciudadana defensora Abg. Luís Alberto Arocha y quien haciendo uso de su derecho manifestó: Se cumplió la finalidad y el objetivo de la ley, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió con la sanción que fue impuesta, y la cual se debatió en la ultima audiencia y solo restaba que se cumpliera el lapso establecido, y solicito se decrete el cese de la sanción y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Le fue concedido el derecho de palabra, al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y manifestó no querer declarar.
Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia, quien haciendo uso de la misma, expuso: el Ministerio manifiesta su conformidad con el cese de la medida ciertamente obra en el expediente, que se ha cumplido con el objetivo por la sanción, se ha visto el cambio en el joven, en consecuencia solicito sea decretado el cese de la medida sancionadora de conformidad con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… Es todo”.
Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 01/08/08, a la fecha de hoy ha transcurrido el termino o lapso por el cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 12/06/06, por el lapso de dos (02) años, la cual consistía en la obligación de continuar con la actividad laboral y la prohibición de no comunicarse, ni agredir física ni verbalmente a la víctima, evidenciando tal cumplimiento de la constancia expedida por el ciudadano Ignacio Briceño, Presidente de la Empresa Asociativa BRIGARGA, y visto que se ha logrado con los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado la evolución de dicho sancionado quien asumió y cumplió a cabalidad la sanción impuesta, actualmente esta generando sus propios ingresos, lo cual redunda en su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera pertinente cesar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal, en consecuencia se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-
En Guanare, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2008.
La Jueza de Ejecución
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,
Abg. Gladys Álvarez Armas
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