EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 9657

OLIMAR CAROLINA COLMENAREZ QUERALES
JOSÉ GREGORIO LÓPEZ
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEFINITIVA

“VISTOS”:

En fecha 16 de junio del 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLIMAR CAROLINA COLMENAREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.617.100, domiciliada en el Caserío Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dos (02) años de edad, y demandó al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.404.027, domiciliado en el Caserío Gato Negro, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por Obligación de Manutención por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para cancelar los gastos de calzado, vestuarios, así mismo que cancele el 50% de los gastos de medicinas y médicos.

Al folio número dos (02), corre inserta partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.




En fecha 16 de junio del 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 9657.

En fecha 30 de junio del 2008, se admitió la presente causa por ante este
Tribunal. Se libró Boleta de citación al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, se libró boletas de notificación a la demandante y a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio número 08, corre inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, debidamente cumplida.

Al folio número 09, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana OLIMAR CAROLINA COLMENAREZ QUERALES debidamente cumplida.

Al folio número 10, corre inserta boleta de citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ debidamente cumplida.

En fecha 11 de julio del año dos mil ocho, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto y el Tribunal dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes.

En fecha 11 de julio del año dos mil ocho, el Tribunal dejo constancia que no compareció la parte demandada, ciudadano José Gregorio López, ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.

En fecha 11 de julio del año 2008, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual libró oficio No. 3.955 al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.




En fecha 21 de julio del año 2008, se recibió oficio No. DMUDP/0371-08, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado
Luis Alberto Arocha Villanueva, donde nombra a la Defensora Pública Primera Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente,
Abogada Omaira Mercedes Rodriguez para la defensa de la parte actora.

En fecha 25 de julio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodriguez Rodriguez y acepto el cargo conferido.

En fecha 30 de julio del año 2008, compareció la Defensora de la parte demandante y consigno escrito de promoción de pruebas, promoviendo únicamente la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 30 de julio del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El establecimiento de la Obligación de Manutención es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, en relación con el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Situación por la cual se declara Sin Lugar la demanda. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de



Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana OLIMAR CAROLINA COLMENAREZ QUERALES actuando en nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DOCE días del mes de AGOSTO de DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 9657/miriam q.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (02:00 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Stria.