REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 12 de Agosto de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN EUDES ALVAREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.095 y LESBIA DEL VALLE ESPINALES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.820, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención en beneficio a la adolescente …………………., de (17) años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 200,00, mensuales, en el mes de julio y diciembre la cantidad de Bs. 400,00, Las cantidades de dinero serán descontadas de salario del ciudadano JUAN EUDES ALVAREZ GARCÍA y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-28-0010078648 en banfoandes, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación de Estado Portuguesa.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9855
Félix C.-