REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE HERRERA GIL y OSWALDO JOSÉ LEGONES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.012.995 y 10.053.781, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo el niño …………………….., de 08 años de edad respectivamente, el primero fija la cantidad de Bs. 125,00 quincenal, y en los meses de Septiembre y Diciembre la empresa les da una bonificación para los concepto de útiles escolares y juguetes. Cubrir el 50% de los gastos médicos, Medicinas, Consultas Especializadas, calzado, ropa y otro, la segunda acepta el aumento de la Obligación de Manutención y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Perez.-
Nahomir-
Exp. Civil Nº 9928