REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 12 de agosto de 2008
198º y 149º




Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JHONATHAN JAVIER CASTELLANOS SARMIENTOS y YSELIS RAQUEL BETANCOURT SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.959.324 y 17.881.555, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo el niño ………………., de 01 años de edad respectivamente, el primero fija la cantidad de Bs. 150,00 quincenales, cubrir el 50% de los gastos por conceptos Médicos, Medicinas, Consultas especializadas, calzado, ropa y otro, la segunda acepto el ofrecimiento de la obligación de manutención por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Perez.-
Nahomir-
Exp. Civil Nº 9936