Guanare, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARÍA CHACÓN SIBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el poblado II, calle principal, del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.475.574, actuando en nombre y en representación de sus hijos, el niño ……………….. y la niña ……………………, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio Oriana Beatriz Simanca de Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.378, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a ellos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN SOSA BRICEÑO y ELENA DEL CARMEN VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.907.183 y V-10.727.458, respectivamente, domiciliadas en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó unas bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constituidas por una construcción de paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, de dos habitaciones y un baño, cerca perimetral de estantillo de madera y alambres de púas, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales así como también la mecanización del terreno para la construcción de una vivienda (Replanteo del Terreno – Mejoras del terreno); dichas bienechurias se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: Calle principal; SUR: Predio de la ciudadana Norsisana de Delgado; ESTE: Calle principal y predio de la ciudadana Estilita de Mejías y OESTE: Predio del ciudadano Roberto Delgado; el lote de terreno tiene un área aproximada de Cuatrocientos Diecisiete metros con dos centímetros cuadrados (417,2M2). Cuyo costo de la inversión es la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, 00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al niño ……………….. y la niña ………………….., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa, para que el niño y la niña antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 2063
HOdC/EMJV/Leomary*
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