Guanare, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de cierre del presente expediente realizada por el ciudadano RONALD JOSE MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-19.956.468, por cuanto manifestó ser mayor de edad, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 05), correspondiente al ciudadano RONALD JOSE MARQUEZ MENDEZ, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02 de Diciembre del año 1999, en beneficio del ciudadano RONALD JOSE MARQUEZ MENDEZ.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de RONALD JOSE MARQUEZ MENDEZ y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano RAMON JOSE MARQUEZ TORO.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 70014220010081248 de BANFOANDES.-
CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los CATORCE del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8995
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 M. Conste. La Secretaria,
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