REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HUGOLINO ANTONIO MELENDEZ PEREZ Y CARMEN MORELLA MALDONADO DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.252.732 Y 8.399.858, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ……………… de ocho (8) años de edad, donde el padre se compromete a llevarse a la niña los domingos a partir de las 7:00 AM y regresarla a las 2:00 PM con el compromiso de no dejarla dejarla sola y de no ingerir bebidas alcohólicas estando con la niña; a lo que la segunda en representación de su hija dijo estar conforme. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera el derecho de la niña en cuestión el tribunal le imparte su homologación de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la lopna. Líbrese oficio 315 y 317 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee rosa Oberto Yépez










La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil N° 9893/Andreina T.-