REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO LUGO GONZALEZ y YULMA YANETT BETANCOURT DELGADO, titulares de las cedulas de identidad nros. 10.725.085 y 12.895.388, respectivamente, por ante la Defensoría Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 01 del mes y año en curso, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano DANIEL ANTONIO LUGO GONZALEZ en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXX, de 03 y 11 años edad de 08 meses de edad, donde la madre entregara a sus hijos los días sábados a las 09:00 de la mañana en la casa de la abuela materna María Lugo, domiciliada en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Nº 01, casa Nº 19, de esta ciudad de Guanare y los recogerá el día domingo a las 05 de la tarde; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Dóris Coromoto Aguilar Perez
Exp. Civil Nº 9884
Natali G.-