REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 04 de agosto de 2008
197° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DANIEL ANTONIO LUGO GONZALEZ, por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de manutención en beneficio de los niños ……………., de 03 y 11 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 400 bolívares mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, en el mes de septiembre el padre cancelará los gastos de útiles escolares de ambos niños y en el me de diciembre cancelará la cantidad de 600 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de los niños, los cuales entregará directamente a la madre. En cuanto a los honorarios médicos y medicinas los niños están asegurados por Multinacional de Seguros de la Empresa CATIVEN en Guanare y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9.888
Carolina E.