REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 06 de agosto de 2008
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILLIAMS JOSE CASTILLO y SARA DEL CARMEN GUEDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.344.148 y 15.427.073 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, en relación a la Restitución de Responsabilidad de Crianza de las niñas ……………………, de 09 y 10 años de edad respectivamente, donde el padre conviene que regresará a sus hijas, en la residencia de la madre, al culminar el periodo de vacaciones, es decir el 15 de septiembre del presente año y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9854
Carolina