REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 06 de agosto de 2008
197° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos AROLDO RAMON CASTRO BRICEÑO y MAGALY SANTIAGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-13.040.704 y 15.020.765 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños …………., de 08 y 06 años de edad respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales y en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de 400 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios, calzados, útiles escolares, uniformes y los gastos de médicos y medicinas serán sufragados dichos gastos por ambos padres en 50% cada uno y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9908
Carolina E.