REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 06 de agosto del 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VITALLE FLORES y MARIA ANTOLINA LINAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.384.946 y 10.053.243, respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño ………………… de siete (07) años de edad, donde la madre conviene en que el Padre podrá visitar a su hijo cada vez que se traslade al caserío las tinajitas, municipio san Genaro de boconocito. En época de vacaciones escolares el niño compartirá un (1) mes con su padre y el otro mes con su madre. En épocas de vacaciones de navidad será compartido de manera alterna entre los padres. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9916/Andreina T.-