Guanare, 07 de agosto de 2008
198º y 149º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARGIORI ANDRADE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.647.948, domiciliada en el Barrio La Comunidad Vieja, Calle 1 con Callejón 3, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por la Abogada María Gabriela Martorell Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.292, actuando en su condición de madre del niño ………………., de dos (02) años de edad, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL por cuanto tiene previsto viajar con su hijo al estado de Florida 34747, como turismo y recreación a DISNEY’S ANIMAL KINGDOM LODGE, por nueve (09) días en el mes de agosto del año 2008, y ha solicitado su Pasaporte como el de su referido hijo por ante la ONIDEX. Que posteriormente, vía Internet se solicitó la cita en la página de la Embajada Americana para el otorgamiento de la Visa correspondiente, todo lo cual de muchos contratiempos se le asignó el N° DE ENTREVISTA 381, para la fecha 28 de julio del año 2008, por lo que para esa fecha deben acudir ambos progenitores, o en su defecto acudir ella con una autorización notariada del padre de su hijo. Que es el caso que a la presente fecha, el padre de su hijo ciudadano JORGE FELIX VALERA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.817, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, Calle 26, Casa N° 5-74, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a pesar de haber consentido inicialmente al momento de la cita en colaborar para sacarle la Visa su hijo, sin embargo, ha cambiado sin justificación alguna de criterio y le ha manifestado su negativa de acudir a la cita para el otorgamiento de la Visa Americana, igualmente se niega a otorgarle los requisitos que debe llevar de su parte para la cita. Que en resguardo de los intereses de su hijo, solicita se le ordene al padre de su hijo otorgarle Autorización Notariada para acudir a la cita mencionada o en su defecto, se supla judicialmente su consentimiento autorizándola suficientemente para acudir a la cita respectiva; el Tribunal para decidir observa:

Consta en el presente expediente copia simple de la partida de nacimiento del niño Federico David Valera Andrade.

Igualmente consta en el expediente copia fotostática de Solicitud de Entrevista N° 381 ante la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela. Así como también copia fotostática de Visa Americana de la ciudadana Margiori Andrade Terán.

En fecha 17 de julio del año 2008, se admitió la presente solicitud acordándose la citación del ciudadano JORGE FELIZ VALERA DURÁN, y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público

Al folio 23, cursa boleta de citación librada al ciudadano JORGE FELIX VALERA DURÁN, debidamente cumplida.

Al folio 24, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.

En fecha 30 de julio del año 2008, compareció el ciudadano JORGE FELIX VALERA DURAN, quien expuso: “No estoy de acuerdo en que mi hijo …………………., de 02 años de edad viaje a la ciudad de Florida 34747 en condición de paseo, ya que la madre quiere es irse a vivir con mi hijo a los Estados Unidos, razón que considero que lo hace para alejarme de mi hijo y me niego rotundamente a que lo saque del país…”.

Ahora bien, visto que la solicitud fue introducida en fecha 15 de juicio del año 2008 y sustanciada el 17 de julio del año 2008, acordándose la comparecencia del ciudadano Jorge Félix Valera Durán, en su condición de padre del niño Federico David Valera Andrade, a fin de oír su opinión en el ejercicio de la Patria Potestad y visto que la citación se cumplió en fecha 21 de julio del año 2008 y por cuanto en esta Sala de Juicio no hubo despacho en fechas 23 y 24 de julio del año 2008, su comparecencia correspondía para el 28 de julio del año 2008, lo cual coincidió con la fecha de la cita por ante la Embajada Americana y por cuanto el juez antes de decidir debe oír a ambos progenitores, dicho pronunciamiento resultaría inoficioso por haber precluído la fecha para comparecer a la cita en cuestión. En consecuencia no hay materia sobre la cual decidir. Y Así Se Decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años. 198° y 149°.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. Stría.


Exp. N° 2047
HOdC/EMJV/Leomary*