Guanare, 07 de agosto de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.308.838, domiciliado en el Caserío Mata de Auyama, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione y retire el pago a nombre de su hija arriba mencionada, el cual corresponde como beneficiaria de la póliza de seguro de vida la empresa InterBank Seguros, en razón de la muerte de la ciudadana LILIAN MARÍA PIMENTEL MARIN, ocurrida en fecha 18/04/08, A consecuencia de Síndrome Hemorrágico en Estudio, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: JOSÉ LUIS MARIÑO, identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña XXXXXXXXXXXX, por el expresado concepto, así mismo se ordena que dichos pagos deberán ser remitidos a este Tribunal mediante cheque a nombre de la niña en cuestión, y a la orden de este Tribunal.




Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Sol. No. 2058
PPG/DCAP/miriam q.-