REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 07 de agosto del 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ANTONIO JOSE VERGARA Y LIDIA COROMOTO VALDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.518 y 8.065.437, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la revisión de obligación de manutención en beneficio de la adolescente de trece (13) años de edad, donde el padre conviene en que el aumentara la obligación de manutención en beneficio de su hija a la cantidad de Bs. 150.00 mensuales y el doble de la cantidad el mes de julio Bs. 300.00 y en diciembre la cantidad de Bs. 500.00, cantidades las cuales cancelara por retención de su sueldo que devenga como funcionario policial y que será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-22-0010087631 de banfoandes a su nombre y a la orden del tribunal y en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos de mutuo acuerdo por los primogenitotes de la adolescente; a lo que la segunda en representación de su hija dijo esta conforme. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión el tribunal le imparte su homologación de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la LOPNA . líbrese oficio. 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee rosa Oberto yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil N° 9831/Andreina T.-