REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 07 de agosto del 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GONZALEZ ALBURJAS DILMI YOJARIN Y SANCHEZ ORELLANA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.401.895 Y 11.402.329, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la revisión de obligación de manutención en beneficio de la adolescente ………………. de doce (12) años de edad, donde el padre y la madre convienen que el padre depositara mensualmente la cantidad de Bs. 160.00 y en el mes de septiembre Bs. 350.00 para la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 375.00 para la compra de vestuarios y calzados en beneficio de la adolescente en cuestión, y que será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-21-0010101181 en banfoandes a nombre de la referida adolescente y a la orden de este Tribunal, y en cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán compartidos de mutuo acuerdo entre los progenitores de la adolescente, a lo que la primera en representación de su hija dijo estar conforme . Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión el Tribunal le imparte su homologación de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la LOPNA . líbrese oficio. 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee rosa Oberto yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil N° 9875/Andreina T.-