REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DARIO ANTONIO RODRIGUEZ y DAMARYS VIRGINIA REINOSO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.350.246 y 23.578.485, respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre conviene que la Custodia de los niños …………………., de 04 y 02 años de edad, respectivamente, sea ejercida por la madre, ciudadana DAMARYS VIRGINIA REINOSO MARIN, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9895
Amny M.-