REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 07 de agosto de 2008
198° y 149°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos TONYS JOSÉ PERDOMO GARCÍA y ELIZABETH BEYAHIR DIAZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.411 y 21.159.294, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño --------------------------------------- de dos meses de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: el ciudadano TONYS JOSÉ PERDOMO GARCÍA tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares


Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil N° 9915/Félix C.-