Guanare, 07 de agosto del 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos TONYS JOSE PERDOMO GARCIAS Y ELIZABETH BEYAHIR DIAZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.881.411 Y 21.159.294, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 6 de agosto del 2008, sobre la fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño ……………….. de dos meses de nacido, donde el padre y la madre conviene que el padre depositara mensualmente la cantidad de Bs.150.00 mensuales y el mes de diciembre Bs. 300.00 para los gastos de vestuario, calzado y juguetes y cancelara el 50% de los gastos por honorarios medicos, medicinas, vestidos ,calzados, recreación y otros; y por cuanto el presente convenimiento no perjudica los derechos del niño en cuestion el tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog.Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima jurado verde.
Exp. Civil N° 9917
Andreina T.-
|