REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003578
ASUNTO : RP01-P-2008-003578


Por celebrada audiencia oral para decidir sobre la prorroga para presentar acto conclusivo presentada por el Ministerio Público, en el mismo día de hoy, VEINTICOHO (28) de AGOSTO de año dos mil Ocho (2008), en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos RAÚL JOSÉR VÁSQUEZ, DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL LOGÁN RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN, en perjuicio del BANCO FONDO COMUN Se verifica la , este Tribunal en presencia las partes los imputados de autos quienes se encuentran recluidos en la sede de este Internado Judicial, la defensa Abg. ALBERTO GONZÁLEZ y el Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González. (encargada), dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 26/08/2008, toda vez que en la presente investigación no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07/08/2008; según oficios 19-F02-1C-1788 y 1789, en los cuales se solicita la experticia de Autenticidad o Falsedad a la cédula de identidad que presentó el imputado RAÚL VELÁSQUEZ, así como la entrevistas de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados y entrevistas a los funcionaros que actuaron en el procedimiento; pruebas estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; es por ello que se solicita la prorroga de 15 días de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
El Tribunal impuso a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a los imputados quienes manifestaron: No deseamos declarar.- Es todo.
Se le concedió la palabra al Defensor Privado quien expuso: “Considerando que la defensa ha solicitado en igual situación diligencias para el total esclarecimiento del caso y las mismas no han sido procuradas; considero ajustado a derecho la solicitud de prorroga del Ministerio Público. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que los imputados de autos fueron privados de su libertad en fecha 04/08/2008 el Juzgado Primero de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados , por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 26 del mes de Agosto de 2008, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo. Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda, lo sustenta en que es necesario las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07/08/2008; según oficios 19-F02-1C-1788 y 1789, en los cuales se solicita la experticia de Autenticidad o Falsedad a la cédula de identidad que presentó el imputado RAÚL VELÁSQUEZ, así como la entrevistas de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los imputados y entrevistas a los funcionaros que actuaron en el procedimiento; pruebas estas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.Así se decide. Se acuerda hacer entrega del asunto principal y el juego de copias fotostáticas a la las copias fotostáticas del expediente a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la Solicitud de reconocimiento en ruedas de Individuos que presenta la representación fiscal; este tribunal acuerda fijar dicho acto para el día LUNES 08/09/08 a las 11:00 AM. Quedan emplazadas las partes y se INSTA al Ministerio para que haga comparecer a los testigos reconocedores.
Líbrese oficio al Comandante de Policía de este estado informándole del reconocimiento. Librese oficio al Director del Internado Judicial solicitando el traslado desde el internado Judicial de esta ciudad hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ