REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003721
ASUNTO : RP01-P-2008-003721

Verificada la audiencia de presentación de detenido en la causa N° RP01-P-2008-0003721, seguida contra el imputado WILFREDO JOSÉ FEBRES, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Perturbación Pública, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Dra. RITA PETIT, la defensora Pública Penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Ratifico la solicitud de libertad plena a favor del imputado de autos, presentada en el día de hoy, 12-08-08, por la comisión del delito de Perturbación Pública. Seguidamente se le impone al imputado WILFREDO JOSÉ FEBRES, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.520, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 05-07-1973, hijo de Martha Febres y padre desconocido, residenciado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, casa sin número, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del COPP, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensora pública penal quien expone: Solicito se le conceda a mí defendido su libertad inmediata, en virtud de que no existe denuncia por ninguna ciudadana ni testigos presénciales de los hechos, solicito copia simple del acta. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control para decidir previamente hace las siguientes consideraciones: Analizada como ha sido la solicitud de libertad plena presentada ante este Tribunal 2° de Control en funciones de Guardia, por la Abg. RITA LORENA PETIT, Fiscal 3° comisionada del Ministerio Público; a favor del ciudadano WILFREDO JOSÉ FEBRES, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.520, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 05-07-1973, hijo de Martha Febres y padre desconocido, residenciado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, casa sin número, Estado Sucre; este Tribunal a los fines de decidir observa: Cursa al folio 02, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurren los hechos, así mismo que la aprehensión se efectuó sin la presencia de testigos. Ahora bien, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de Perturbación Pública, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal al imputado de autos, por lo que este Tribunal Segundo de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del imputado WILFREDO JOSÉ FEBRES, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud de la Fiscal 3° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD PLENA a favor de ciudadano WILFREDO JOSÉ FEBRES, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.520, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 05-07-1973, hijo de Martha Febres y padre desconocido, residenciado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, casa sin número, Estado Sucre; Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de Policía, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Se acuerda las copias solicitadas. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la firma de la presente acta.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALA.