REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003725
ASUNTO : RP01-P-2008-003725


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

REALIZADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003725, incoada en contra del ciudadano NESTOR JOSÉ GUZMÁN REINA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.652.584, nacido en fecha 23-07-1973, residenciado en San Félix Estado Bolivar, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY. Se verificó la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado NESTOR JOSÉ GUZMÁN REINA; previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia ABG. SUSANA BOADA. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando este no contar con defensor privado por lo que solicitó se le nombrase un defensor, designándose a tal efecto a la ABG. SUSANA BOADA, Defensora Pública Penal, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIF; quien manifestó: “Ratificó la solicitud de Libertad Sin Restricciones, presentada en el día de hoy la cual corre inserta en las presentes actuaciones, a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ GUZMÁN REINA (plenamente identificado en actas), exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 11-08-2008 siendo aproximadamente la 5:30 AM, en la carretera nacional Casanay-Maturín, sector Agua Blanca, cuando el ciudadano Nestor José Guzmán Reina; conducía un vehículo modelo accent, tipo sedán, por dicha vía y con el mismo atropella a la adolescente YULINET CARLOS de 12 años de edad, quine conducía una bicicleta, ocasionándole traumatismos. En consecuencia, solcito la libertad sin restricciones, toda vez que no cursan ern el expediente un acta suscrita por funcionarios actuantes, donde se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, relativas a la aprehensión del imputado, de igual manera no cursa en el expediente informe médico forense alguno que indique el carácter de las lesiones sufridas por la victima, solo cursan diversas copias simples donde se deja constancia del ingreso y diagnóstico de la victima, sin evidenciarse en las mismas el médico que suscribe el diagnóstico, por lo cual se hace imposible solicitar una medida preventiva contra el imputado. Finalmente solicitó copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano aprehendido NESTOR JOSÉ GUZMÁN REINA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.652.584, nacido en fecha 23-07-1973, residenciado en San Félix Estado Bolívar, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública ABG SUSANA BOADA; quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de mi defendido NESTOR JOSÉ GUZMÁN REINA. Por ultimo solicito me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.” Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Visto lo expuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ GUZMÁN REINA y oído lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: Una vez revisadas las actas que conforman el expediente se desprende la existencia del delito de Lesiones Genéricas en accidente de tránsito, sin embargo estima quien decide que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho que se le imputa; es por lo que se acuerda Con Lugar la solicitud fiscal y se decreta la Libertad Sin Restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ GUZMÁN REINA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.652.584, nacido en fecha 23-07-1973, residenciado en San Félix Estado Bolívar. Remítanse en las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Cumplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ

LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL