REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003765
ASUNTO : RP01-P-2008-003765


RESOLUCION DECRETANDO RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy 16/08/08, en la causa No. RP01-P-2008-003765 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano EDWIN RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de cumanacoa Estado sucre, nacido en fecha 07-07-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.220, residenciado en San Lorenzo, calle Bolívar casa N° 84, cerca de la Escuela Isaías Ruiz de Coronado Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ. “La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se ratifiquen las de Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar la Libertad.
Seguidamente se impuso al imputado, EDWIN RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y expone: “ todo el tiempo que quería ver a la mujer mía le quería echar vaina , le quite el palo y le di por la espalda y hasta la mamá me dio golpe a mi.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: “ No hago objeción en cuanto a la solicitud de la representación fiscal, en cuanto a la ratificación de las medidas de imposición contenidas , en cuanto a alo numeral 5 y 6 de del artículo 87 de la ley especial, haciendo objeción, del numeral 3 del referido artículo, consistente en la salida del hogar por parte de mi representado, objeción que se hace ya que mi representado vive allí en compañía de su madre, donde permanece su núcleo familiar y no teniendo otro sitio donde residir, solicitando a este tribunal muy respetuosamente, se aparte de la solicitud fiscal, solicito se le practique examen médico forense en virtud de las lesiones que presenta mi defendido ya referida y copia simple del acta..

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor, en contra del imputado EDWIN RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ, quien se encuentra asistido por el Defensora Abg. Elizabeth Betancourt, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ; este Juzgado de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 02 y Vto. acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos al IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 03 y Vto. cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROSA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ por ante el Destacamento policial N° 12 del IAPES, quien dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho, al folio 4 cursa reseña medica suscrita por el Dr. Juan Quijada Medido Adscrito al Hospital de Cumanacoa donde deja constancia de unas presuntas lesiones sufridas por la victima; cursa al folio 5 y 6 medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano instructor en este caso el IAPES, al folio 7 cursa acta policial suscrita por el funcionario recetor adscrito al IAPES donde deja constancia de haber notificado a la victima de las medidas de seguridad y protección impuestas al agresor; al folio 8 y Vto. cursa acta policial suscrita por el funcionario recetor adscrito al IAPES donde deja constancia de haber notificado al imputado de las medidas de seguridad y protección impuestas en su contra y a favor de la victima; al folio 9 y Vto. cursa acta policial suscrita por el funcionario recetor adscrito al IAPES donde deja constancia de haber sido impuesto el imputado de las medidas de seguridad y protección en su contra y a favor de la victima; cursa al folio 14 y Vto. acta de investigación penal suscrita por el agente Leonardo Lobaton adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones del órgano aprehensor; al folio 18 cursa examen medico forense N° 162-3617 suscrita por la experto medico Dra. Carmen Rodríguez adscrita al CICPC realizado ala victima en el cual se refiere la lesión sufrida; cursa al folio 19 memorandum N° 9700-174-SDEC-1458 donde se indica que el imputado no registra entradas policiales; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad, se concluye en que debe imponerse y así se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en el abandono inmediato de la vivienda con sus objetos personales, para garantizar la seguridad de la victima, prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibición al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; por lo que se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto a la aplicación del numeral 3 del artículo 87 de la ley especial.
DISPOSITIVA

Llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad, se concluye en que debe imponerse y así se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en el abandono inmediato de la vivienda con sus objetos personales, para garantizar la seguridad de la victima, prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibición al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; por lo que se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto a la aplicación del numeral 3 del artículo 87 de la ley especial. todo esto conforme al articulo al artículo 87 numeral 3, 5 y 6 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ELENA BETANCOURT RODRIGUEZ; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado EDWIN RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de cumanacoa Estado sucre, nacido en fecha 07-07-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.220, residenciado en San Lorenzo, calle Bolívar casa N° 84, cerca de la Escuela Isaías Ruiz de Coronado Estado Sucre, dirigida al Comandante del IAPES, a los fines de que se registre su egreso. Asimismo este Tribunal acuerda la práctica de examen médico forense al imputado de autos. Por lo que se ordena practicar los oficios respectivos. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase el procedimiento por la ley especial. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Simón Malavé

La secretaria Abg. Milagros Ramírez