REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003766
ASUNTO : RP01-P-2008-003766


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos del día de hoy 16/08/08, en la causa No. RP01-P-2008-003766 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano ANGEL WILFREDO GUZMAN BRIZ, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4601952, nacido en fecha 08-02-54, residenciado en Av. Menca de Leoni casa #28-31 Urb. Las Ameritas San Félix Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE PLACAS DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 8 y 9 del Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores. “La Fiscalía ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 2º y 44 ambos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, los fundamentos de su solicitud, además de solicitar la Libertad.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: “ yo compre el vehículo en la agencia súper auto garcía, ellos me dieron una venta del vehículo que la poseo, ese vehículo fue adquirido por súper auto Orinoco el un concesionario de la fiat de ciudad bolívar fue adquirido por el ciudadano julio cesar Martínez naranjo en fecha 2-8-2001- según factura, luego autorizó al súper auto garcía para vender luego se me hace la venta y yo adquiero pagando lunas letras, el no tenia placa pero luego después se hace la solicitud de placa por la misma agencia, esa tramitación viene con el titulo de propiedad, carnet de circulación y placa, esta palca son las misma que posee mi vehículo esas placas no fueron cambiadas nunca, ellas están desde el momento que me llega el titulo; el súper auto garcía queda en puerto Ordaz, cerca la carpa evangélica, Urb.,. Villa central cerca de villa alianza.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Penal quien expone: “la defensa se adhiere a la solicitud que presenta el fiscal del ministerio público y consigno documenta del vehículo, y se reserva solicitar en otro oportunidad para solicita el vehículo y consigno en este acto: titulo original del vehículo, documento perteneciente emanado de la agencia auto Orino ciudad bolívar, entre ellos factura de compra, factura de origen de dicho vehículo, constancia del setra de caracas, poder debidamente notariado donde el primero hace autoriza al ciudadano Argenis garcía y pablo garcía para dar el vehículo en cuestión, documento de venta debidamente notariado donde el ciudadano Argenis da en venta y simple a mi auspiciado consta de 17 folios útiles, solicito copias simples de acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, pero evidenciándose que a las actuaciones no cursa experticia de reconocimiento del vehículo y en aras de garantizar al imputado el debido proceso así como salvaguardar los lapsos procesales que a bien le asisten, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal conforme de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y ordena la libertad plena del imputado, se acuerda agregar los recaudos presentados por el defensor privado a la causa original, se insta al representante del Ministerio público a los fines de que ordene la practica de todas y cada una de las diligencias tendientes a la verificación y autenticidad de los documentos y con ello dilucidar el estado del vehículo y así debe decidirse


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del imputado: ANGEL WILFREDO GUZMAN BRIZ, Venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4601952, nacido en fecha 08-02-54, residenciado en Av. Menca de Leoni casa #28-31 Urb. Las Ameritas San Félix Estado Bolívar por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE PLACAS DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 8 y 9 del Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual se materializa desde esta misma sala de audiencias.- Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Simón Malavé

La secretaria Abg. Milagros Ramírez